VISTO: la solicitud de la empresa ETERNIT URUGUAYA S.A., referente a la
producción de chapas de fibrocemento, tubos de PVC, accesorios para tubos
de PVC, pisos, cerámicas, etc., con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con el fin de desarrollar dentro de la empresa dos nuevas
líneas de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por ETERNIT URUGUAYA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ETERNIT URUGUAYA S.A., referente a la producción de chapas de
fibrocemento, tubos de PVC, accesorios para tubos de PVC, pisos,
cerámicas, etc.