DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. CERRO LARGO




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1201
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que se rectifique el Artículo 1 - Capítulo III - Medio Rural
- Numeral (23), literal (i) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
929/77 por la cual se declaró Monumento Histórico la Pulpería de Ramón
Trigo, departamento de Cerro Largo;

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 929 del 25 de junio
de 1977 - III - Medio Rural - Numeral (23), literal (i), declaró el
antiguo comercio de Ramón Trigo, situado en la Cuchilla San Ramón,
indentificándolo al bien con el número de padrón 6004, Sexta Sección
Judicial;

CONSIDERANDO: I) que el relevamiento técnico realizado por la Comisión
confirmó que el inmueble afectado como Monumento Histórico se encuentra
emplazado en el padrón 6033, Sexta Sección Catastral Departamental de
Cerro Largo;

II) que corresponde rectificar el número de padrón del Monumento
Histórico ajustándolo a la realidad gráfica, por lo que se procederá a la
rectificación de acuerdo a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 929/977 de 25/06/1977 
numeral 1 numeral 23), literal i).

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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