AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 414
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE-PAZ S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1997, por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

CONSIDERANDO: que la empresa manifiesta la necesidad de complementar el
proyecto original con inversiones adicionales que apuntalan los objetivos
productivos y comerciales del mismo;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. en
el sentido de incluir: 1 (una) máquina cigarrillera, 1 (un) enlace
Comflex30S, 1 (un) conjunto de encajillado, 4 (cuatro) acondicionadores
de aire, 1 (un) sistema de recolección de polvo, 1 (una) línea de empaque
para láminas, 1 (una) línea de empaque para subproductos; dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado "no
competitivo de la industria nacional".

2

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 5.678.603, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/7/1998 y el 30/6/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/6/2001.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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