AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TONGIL LATIN AMERICA S.A.




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 409
Ver vigencia: Resolución Nº 428/006 de 16/06/2006 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa TONGIL LATIN AMERICA S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre
de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar la
capacidad de producción;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa TONGIL LATIN AMERICA S.A. en el sentido de
incluir: 1 (un) conjunto de máquinas con centro de control numérico con
sus máquinas auxiliares y accesorios para la fabricación de pistones para
vehículos automotores; dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2º., declarado "no competitivo de la industria nacional".

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de 3 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda