ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. CARMELO




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1578
VISTO: el Llamado Público a interesados en brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en las localidades de Carmelo y Ombúes de
Lavalle del Departamento de Colonia y las localidades de Libertad y San
José de Mayo del Departamento de San José, dispuesto por Resolución del
Poder Ejecutivo N° 75/012 de 24 de febrero de 2012.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Servicios
de Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias
disponibles en las citadas localidades de los Departamentos de Colonia y
San José, en virtud de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), N° 60/012 de 19 de abril de 2012 se convocó el
correspondiente llamado público en dichas localidades;

II) que por la precitada resolución, con la intervención y control del
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se
aprobaron además, las Bases (formulario e instructivo) que regirían los
referidos llamados.

CONSIDERANDO: I) que se recibieron dos propuestas para la ciudad de
Carmelo, una para la localidad Ombúes de Lavalle, una para la localidad de
Libertad y dos para la ciudad de San José de Mayo, habiéndose realizado
los controles formales por parte de la URSEC.

II) que el día 15 de diciembre de 2012 el CHARC presidió las audiencias
públicas llevadas a cabo en la ciudad de Carmelo y en la localidad de
Ombúes de Lavalle del Departamento de Colonia, en tanto, el día 8 de
diciembre del mismo año se realizaron las audiencias públicas en las
localidades de Libertad y San José de Mayo del Departamento de San José,
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, audiencias a las que se
presentaron los interesados así como distintos miembros de la sociedad de
esas localidades;

III) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones de los que se dio vista a todos los
interesados, recomendando:
1) Para la ciudad de Carmelo, Departamento de Colonia, autorizar a la
Asociación Civil "Puentes" a brindar el servicio de radiodifusión
comunitaria en la frecuencia 102.7 MHz, canal 274; 2) Para la localidad de
Ombúes de Lavalle, Departamento de Colonia, autorizar a la Asociación
Civil "Pro Ombúes de Lavalle" a brindar el servicio de radiodifusión
comunitaria en la frecuencia 91.7 MHz, canal 219; 3) Para la ciudad de San
José de Mayo, Departamento de San José, autorizar a la Asociación Civil
"Asociación Maragata de Extensión Cultural y Social Eusebio Vidal" a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 98.3
MHz, canal 252; 4) declarar desierto el llamado efectuado en la ciudad de
Libertad del Departamento de San José, en tanto el proyecto presentado no
contó con la opinión favorable del CHARC;

IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones recomendó la
fijación de los siguientes parámetros técnicos de operación de las
emisoras autorizadas: potencia efectiva radiada (PER) de 0.030 kW y altura
media de antena (HMA) de 30 metros;

V) que el artículo 8° del Decreto N° 417/010 establece los requisitos que
deberán cumplir los directores, administradores, gerentes o personal en
quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisora de la cual sean titulares Asociaciones Civiles.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los
artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley
N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de
diciembre de 2010 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de
junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Puentes" a brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en la frecuencia 102.7 MHz, canal 274, en la
ciudad de Carmelo Departamento de Colonia, por el plazo de diez años (10),
debiendo transmitir un mínimo de doce horas (12) diarias; a la Asociación
Civil "Pro Ombúes de Lavalle" a brindar el servicio de radiodifusión
comunitaria en la frecuencia 91.7 MHz, canal 219, en la localidad de
Ombúes de Lavalle del Departamento de Colonia por el plazo de diez años
(10), debiendo transmitir un mínimo de seis horas (6) diarias y a la
Asociación Civil "Asociación Maragata de Extensión Cultural y Social
Eusebio Vidal" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la
frecuencia 98.3 MHz, canal 252, en la ciudad de San José de Mayo del
Departamento de San José, por el plazo de diez años (10), debiendo
transmitir un mínimo de doce horas (12) diarias.

2

 En los tres casos se autoriza a transmitir con una potencia efectiva
radiada (PER) de 0.030 kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros. Se
deberá cumplir con estos parámetros técnicos y con los compromisos
presentados en la propuesta respectiva, pudiendo el incumplimiento dar
lugar a la revocación de la autorización conferida.

3

 El plazo de diez (10) años de la autorización se contará a partir de la
notificación de la presente resolución.

4

 Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de las
emisoras autorizadas, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8°
del Decreto 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

5

 Declárase desierto el llamado público a interesados en la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 89.9 MHz, canal
210, para la ciudad de Libertad, Departamento de San José.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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