ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JULIO 1995




Promulgación: 06/06/1995
Publicación: 03/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil
a fin de ajustar los valores de la tasa del Registro Civil, creada por el
artículo 143 de la Ley No. 14.100 del 29 de diciembre de 1972;

 Resultando: I) que dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.122604) por el
período transcurrido entre Diciembre/94 y Marzo/95.

 II) que la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

 Considerando: que corresponde actualizar los valores de la tasa referida,
de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central y a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, Art. 332 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, Art. 292 de la Ley No. 16.320 del 1o. de noviembre de 1992 y
numeral 1o. de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 12/993 del 12 de
enero de 1993;

             El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio
                      de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

    Ajustánse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
A) los certificados de Estado Civil $ 5.00 (pesos cinco);
B) los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
   de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
   partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos
   y hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones
   de escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
   negativos de inscripción $ 7.00 (pesos siete);
C) el expediente matrimonial: $ 29.00 (pesos veintinueve) cuando el
   número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho
   mínimo: $ 55.00 (pesos cincuenta y cinco) por cada testigo;
D) el expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio
   $ 1.800,00 (pesos un mil ochocientos) quedando exonerados los
   expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
   concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad;
E) las libretas de matrimonio: $ 18,00 (pesos dieciocho)
F) las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción:
   $ 18,00 (pesos dieciocho);
G) la inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
   Civil ocurridos en el extranjero y la Transcripción de partidas
   parroquiales: $ 58,00 (pesos cincuenta y ocho)
H) los certificados de declaración testimonial relativos al Estado
   Civil de solteros: $ 116,00 (pesos ciento dieciséis);
I) las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
   República: $ 52,00 (pesos cincuenta y dos). 

2

 Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la notificación a
la Dirección General del Registro de Estado Civil de la presente
Resolución. 

3

 Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura, pase a la Dirección General del
Registro del Estado Civil para su conocimiento y demás. 


SAMUEL LICHTENSZTEJN
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