ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1577
VISTO: lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea
el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de
frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) la gestión promovida por el Ministerio de Educación y
Cultura respecto a grupos de personas de la ciudad de Trinidad
(Departamento de Flores), que manifestaron su interés en la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria en tal localidad;

II) que en la mencionada ciudad aún no se asignaron al Ministerio de
Educación y Cultura frecuencias a efectos de ser utilizadas en forma
compartida.

CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento con lo establecido en los artículos
6° y 13° de la Ley No. 18.232, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne
al Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por
departamento para ser utilizada en forma compartida;

II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones existe disponibilidad de espectro radioeléctrico en la
localidad de referencia, habiéndose reservado el canal 232 en la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores, para su asignación en el ámbito del
servicio de radiodifusión comunitaria, siendo por tanto posible, la
asignación de tal canal al Ministerio de Educación y Cultura para su uso
en forma compartida.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No.
18.232 de 22 de diciembre de 2007, los Artículos 94 y siguientes de la Ley
No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la Ley No.
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012,
el Decreto No. 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto No. 155/005
de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizada
en forma compartida, la frecuencia, con los parámetros técnicos
establecidos, que se detalla a continuación:

 Departamento     Localidad     Canal     Frecuencia
                                            (MHz)
   Flores          Trinidad      232        94.3

2

 Comuníquese, publíquese, pase a URSEC y al Ministerio de Educación y
Cultura a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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