HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 641/992 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 13/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 547
    Visto: la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación 641/992 de 25 de junio de 1992, dictada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 352 y siguientes de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

    Resultando: I)  Que, por la referida resolución, la Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación, determina la instalación de las
Fiscalías Letradas Departamentales de Pando de Segundo Turno y de Las
Piedras de Segundo Turno, creadas por la ley 16.170, a cargo de los
doctores Hugo Barrios Acevedo, Daniel Gutiérrez Rivera Carbonell,
respectivamente y de las Fiscalías Letradas Departamentales de Pando de
Primer Turno y de Las Piedras de Primer Turno, a cargo de los magistrados
fiscales que vienen desempeñándose hasta ahora en las sedes únicas;

II) Que, asimismo se fijan los Turnos de actuación de las referidas
Fiscalías Letradas Departamentales, así como el criterio de distribución
de los expedientes en que dichas sedes deben intervenir, solicitándose la
homologación correspondiente del Poder Ejecutivo.

    Considerando: que, es de suma importancia poner en funcionamiento las
nuevas sedes creadas, dado el volumen de trabajo que absorben actualmente
dichas sedes fiscales de las de mayor número de dictámenes entre las
Fiscalías Letradas Departamentales.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por la ley
16.170 de 29 de diciembre de 1990,

                El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

    Homológase la resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación  641/992 de 25 de junio de 1992, que se refiere a la
puesta en funcionamiento y organización de las Fiscalías Letradas
Departamentales de Pando de Primer y Segundo Turnos y de Las Piedras de
Primer y Segundo Turnos, cuyo texto se considera parte integrante de la
presente resolución.

2

    Comuníquese a la Dirección de Justicia y Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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