VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "TELEDESIC URUGUAY
S.R.L.", solicita se dejen sin efecto las autorizaciones que le fueran
otorgadas para la operación y explotación comercial de sistemas de
telecomunicaciones fijas por satélite a través de las redes "TELEDESIC" y
la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite no
geoestacionario a través de la red "New ICO".-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 741/999 de 27 de
agosto de 1999, se autorizó a la referida empresa la operación y
explotación comercial del sistema de telecomunicaciones fijas por
satélite a través del sistema "TELEDESIC".-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 922/002 de 24 de mayo de
2002, se autorizó a "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", la prestación de
servicios de telecomunicaciones móviles por satélite no geoestacionario a
través de la red "New ICO".-
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la empresa "TELEDESIC
URUGUAY S.RL.", para la operación y explotación comercial del sistema de
telecomunicaciones fijas por satélite a través del sistema "TELEDESIC
S.A.", por la Resolución del Poder Ejecutivo 741/999 de 27 de agosto de
1999.-
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la empresa "TELEDESIC
URUGUAY S.R.L.", para la prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles por satélite no geoestacionario a través de la red "New ICO", por
la Resolución del Poder Ejecutivo 922/002 de 24 de mayo de 2002.-