REVOCACION DE RESOLUCION 1640/003, RELATIVA A TRANSFERENCIA DE CAPITAL ACCIONARIO DE SOCIEDAD CANELONES CABLEVISION COLOR S. A. A FAVOR DE ANA MARIA CLAVERIA TUDELA




Promulgación: 13/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1640/003, de 11 de noviembre de 2003;

   RESULTANDO: I) que por ese acto se autorizó la transferencia del 100% (cien por ciento) del capital accionario de la sociedad Canelones Cablevisión Color S.A., a favor de la Sra. Ana María Clavería Tudela;

   II) que los cesionarios Sres. Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería, expresan que la cesión oportunamente autorizada por el Poder Ejecutivo no llegó a efectivizarse, tratándose del no perfeccionamiento de un negocio jurídico que se autorizó a favor de la madre legítima de los accionistas, independientemente de su posterior fallecimiento;

   III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la transmisión de las acciones nominativas, escriturales y la constitución o trasmisión de los derechos reales que las graven, deberán notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en sus respectivos registros de acciones, surtiendo efecto respecto de la sociedad y de los terceros desde esa inscripción;

   CONSIDERANDO: I) que surge acreditado que el 9 de julio de 1999, los Sres Leonardo Szyfer Lipowicz, Arturo Szyfer Lipowicz, Jorge Szyfer Lipowicz, Sergio Walter Pintos Mariño, Juan Carlos Constanian Cúneo y Eugenio Garfinkel Shifenhauer, endosaron sus acciones a favor de los Sres. Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería;

   II) que fue presentado certificado notarial que acredita que los accionistas de Canelones Cablevisión Color S.A., son los Sres. Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería en partes iguales, no existiendo endosos posteriores a los realizados el 9 de julio de 1999;

   III) que Canelones Cablevisión Color S.A., tiene sus certificados vigentes en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social;

   IV) que tanto los servicios jurídicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), como la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería recomiendan disponer la revocación de la autorización dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de noviembre de 2003;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1640/003, de 11 de noviembre de 2003, por la que se autorizó la transferencia del 100% (cien por ciento) del capital accionario de la sociedad Canelones Cablevisión Color S.A., a favor de la Sra. Ana María Clavería Tudela.

2

   Establécese que la sociedad Canelones Cablevisión Color S.A., quedará integrada por los Sres. Daniel Héctor Bomio Clavería, Eduardo Víctor Bomio Clavería y Gabriel Vicente Bomio Clavería en partes iguales.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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