CAMBIO DE TITULARIDAD. COOPERATIVA DE TRANSPORTE. COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 21/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 264
VISTO: La gestión promovida por la Cooperativa de Obreros y Empleados del
Transporte Colectivo (C.O.E.T.C.) a fin de proceder a la fusión por
incorporación, con la Cooperativa de Transporte (C.O.D.E.T.), con la
consiguiente transferencia o cambio de titularidad de las concesiones de
explotación de servicios regulares de transporte de personas por
carretera, que actualmente desarrolla la última de las nombradas.

RESULTANDO: I) Que el Coordinador de los Servicios Jurídicos de la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas informó a fojas 88 de obrados, que en autos compareció la empresa
COETC, titular de permisos de transporte urbano de pasajeros, poniendo en
conocimiento del referido Ministerio el proceso de fusión por
incorporación que lleva a cabo con la sociedad comercial CODET -la que es
concesionaria de servicios regulares de transporte de pasajeros por
carretera- y solicitó autorización para poder operar las líneas que sirve
esta última.

II) Que señaló dicho informe, que a los efectos relacionados
precedentemente se agregó en autos por la interesada, un certificado
notarial sobre vigencia y representación de la Cooperativa COETC,
fotocopia simple del Compromiso de Fusión por Incorporación entre COETC y
CODET de 8 de marzo de 2007 -con la respectiva certificación de la firma
de los intervinientes en el contrato- fotocopias de testimonio notarial
de: constancia de Contador Público sobre situación económica y financiera
de COETC entre el 31 de octubre de 2006 y la fecha de compromiso de
fusión, Estado de situación patrimonial de COETC al 31 de octubre de 2006
e informe de compilación del Cr. Philippe Koche e Informe de Compilación
sobre CODET del Cr. Donato del Guercio. Asimismo se agregaron fotocopias:
de Acta de Solicitud de protocolización de los documentos antes
enunciados, de informes producidos por la Auditoría Interna de la Nación
sobre el proceso de fusión, de Certificados del Banco de Previsión Social
y la Dirección General Impositiva sobre COETC y de publicaciones del
compromiso de fusión. Además, se adjuntó testimonio notarial del contrato
definitivo de fusión por incorporación suscrito entre las partes.

III) Que, indicó también el referido asesoramiento, que si bien en la
comparecencia se formuló petición de autorización "para operar las líneas
que hoy sirve la empresa CODET", se infiere que mediante la misma lo que
se pretende es regularizar frente a la Administración concedente la
situación de la titularidad de las concesiones de explotación de servicios
interdepartamentales (suburbanos) a cargo de CODET, por cuanto la aludida
fusión se traduce en los hechos en una modificación de la titularidad de
las concesiones, situación que se encuentra atrapada por las disposiciones
de los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
285/006 de 22 de agosto de 2006.

IV) Que, estimó el nombrado pronunciamiento jurídico, que en consecuencia
debe resolverse la eventual autorización de transferencia o cambio de la
titularidad de las concesiones que ostenta CODET y, a tales efectos
procede previamente relevar si se cumplen los requisitos necesarios para
habilitar una autorización excepcional de transferencia prevista en el
artículo 9.2 del citado Reglamento. Dichos requisitos para una eventual
autorización de transferencia son: que se trate de un "caso de fuerza
mayor o situación debidamente justificada" y, que la nueva titular, en el
caso COETC, asegure tanto "La permanencia, continuidad y eficiencia de los
servicios", como así también que, con la mentada transferencia "no se
desvirtúan los objetivos establecidos en el artículo 1.2" del Reglamento
antes referido.

V) Que, añadió el informe jurídico de la Dirección Nacional de Transporte,
que en lo que refiere a los fundamentos de la solicitud, los mismos surgen
señalados en la nota de comparecencia, donde se establece que la fusión se
ha celebrado ante los inminentes cambios que se avecinan en la prestación
de los servicios de transporte de pasajeros en el área metropolitana
(urbana y suburbana), con el fin de mejorar la calidad de los servicios y
a efectos de fortalecer a ambas cooperativas con la creación de una única
empresa, que respalde la estabilidad laboral de sus socios y empleados. De
acuerdo a ello, se entiende que puede considerarse que la presente,
configura una situación debidamente justificada, como la requiere la
norma, en cuyo mérito estaría amparada por la misma.

VI) Que finalizó señalando el Coordinador de los Servicios Jurídicos de la
Dirección Nacional de Transporte que, no obstante lo expuesto, si bien en
principio la situación está contemplada en la norma jurídica,
correspondería que las sociedades cooperativas comparecientes acreditaran
expresamente que la nueva sociedad cooperativa emergente de la fusión, se
compromete a garantizar la permanencia, continuidad y eficiencia de los
servicios y, asegure que no se desvirtúan con la eventual autorización de
la transferencia los objetivos previstos en el artículo 1.2 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 285/006 antes citado. Tratándose de una cuestión
de mérito o conveniencia, corresponde a la Administración, en ejercicio de
su poder discrecional, determinar la justificación, o no, de la
transferencia de la titularidad de las concesiones y en consecuencia su
autorización.

VII) Que habiéndose notificado a las empresas interesadas del informe
relacionado, comparecieron por nota presentada el 3 de enero de 2008,
manifestando que la cooperativa emergente de la fusión (COETC cooperativa
incorporante), se compromete a garantizar la permanencia, continuidad y
eficiencia de los servicios y asegura que, no desvirtuará con la
autorización de la transferencia y cambio de titularidad de la concesión
que ostenta CODET los objetivos previstos en el artículo 1.2 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 285/006.

VIII) Que obra en autos (fojas 52 y ss.) informe de la División Pasajeros
- Departamento de Servicios Regulares de la Dirección Nacional de
Ministerio gestionante, por el que se da cuenta de las líneas que han sido
puestas a cargo de CODET, un reporte sobre la flota con que cuenta dicha
empresa, así como la agregación de copia de las Resoluciones por las que
se autorizaron las líneas en cuestión y los Contratos de Concesión
respectivos.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada de la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Informe Nº
34/08 de 18 de enero de 2008, se pronunció en sentido coincidente con lo
informado por los Servicios Jurídicos de la Dirección Nacional de
Transporte, expresando que, en nueva comparecencia, las firmas
cooperativas nombradas dieron cumplimiento a lo solicitado por la
Administración, asumiendo el compromiso de garantizar la permanencia,
continuidad y eficacia de los servicios vigentes, no desvirtuando la
concesión que ostenta CODET los objetivos del multicitado Decreto Nº
285/006. En consecuencia y compartiendo lo expresado por el Coordinador de
Servicios Jurídicos de la Dirección Nacional de Transporte, por tratarse
de una cuestión de mérito o conveniencia, es la autoridad -en ejercicio de
su poder discrecional- quien puede autorizar o no, según considere
debidamente justificada la transferencia de la titularidad de la
concesión.

II) Que dicha fusión se realiza en el marco de las políticas que el
referido Ministerio viene impulsando, tendientes a fortalecer los
servicios públicos de transporte en todo el país y en especial en el Area
metropolitana.

III) Que la mencionada Area se caracteriza por concentrar una población
que alcanza casi las dos terceras partes del país y donde se producen
intensas relaciones sociales, económicas y comerciales.

IV) Que para ese nivel de alto intercambio diario, es imprescindible
promover un Sistema Metropolitano de Transporte que fortalezca el proceso
de democratización de la movilidad y profundización de la
descentralización.

V) Que en función de ello, debe atenderse especialmente a los usuarios del
transporte público reduciendo en lo posible el costo de sus traslados,
mejorando la calidad de los servicios y favoreciendo el acceso y la
información a los mismos.

VI) Que en esta toma de decisiones, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas como regulador de los servicios debe por encima de todo cumplir
con la premisa básica de atender el interés de los usuarios, pero es
también su responsabilidad velar por los equilibrios del sistema a los
efectos de no perjudicar al sector.

VII) Que un conjunto de medidas ejecutadas durante el presente ejercicio
de gestión han estimulado la contratación masiva de viajes en servicios
públicos de transporte, expresados en un notable incremento de la venta de
boletos.

VIII) Que estos resultados no hubieran tenido el impacto logrado, si no
fuera por la prevención adoptada de proteger a los operadores menores del
sector, promoviendo su asociación con sociedades de organización jurídico
estatutarias similares.

IX) Que el camino adoptado por las empresas cooperativas COETC y CODET se
inscribe en la decisión de hacer frente a los desafíos planteados en el
sector, garantizando una más eficiente calidad de servicio a la vez que
asegurar las fuentes de trabajo, que esta Administración entiende es no de
los valores más preciados a preservar frente a cualquier tipo de
reestructura.

ATENTO: a lo dispuesto en la especie por el Decreto Nº 285/006 de 22 de
agosto de 2006, lo informado y lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase el cambio de titularidad de las concesiones de explotación de
servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera, actualmente
a cargo de la Cooperativa de Transporte (C.O.D.E.T.) -Sociedad
incorporada- a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte
Colectivo (C.O.E.T.C.) -Sociedad incorporante- con motivo de la fusión por
incorporación operada entre ambas empresas, según el siguiente detalle y,
conforme a las autorizaciones y concesiones cuyo detalle figura a fojas 55
a 79 de autos:

Caracte-     Línea Origen-Destino                    Recorrido en Mvdeo.
rística
3A       Las Piedras - Montevideo (Villa Foresti)    por Fernández Crespo
4A       Las Piedras - Montevideo (San Francisco)    por Fernández Crespo
4D       Las Piedras - Montevideo (Barrio Obelisco)  por Paraguay
4DR      Las Piedras - Montevideo (B. Obelisco       por Goes
         p/Cementerio de La Paz)
5D       Sauce - Canelón Chico - Montevideo          por Paraguay
DIR4A    Las Piedras - Montevideo (San Francisco)    N. Accesos - Florida
DIR4D    Las Piedras - Montevideo (Hipódromo)        N. Accesos - Paraguay
S3       La Paz - Montevideo

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte,
para notificación de las empresas interesadas y demás efectos.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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