APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);
RESULTANDO: I) que el propósito del referido Memorándum apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de Cooperación Sur Sur y Triangular, en especial, se proyecta facilitar la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la ejecución de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Sur Sur y Triangular;
II) que las partes prevén planificar y ejecutar conjuntamente y en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros países, actividades de cooperación en los países beneficiarios, que principalmente se desarrollarán en América Latina y el Caribe, pero sin limitarse a ellos;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de los compromisos asumidos por las partes, AUCI se compromete a compartir con la OIM información sobre experiencias exitosas y buenas prácticas en materia de Cooperación Sur Sur y Triangular, promover la participación de todos los organismos nacionales con competencia en las áreas de interés y contribuir con la suma de hasta $ 2.900.000 (pesos uruguayos dos millones novecientos mil) para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones que se lleven a cabo en forma conjunta, a partir de la suscripción del presente Memorándum;
II) que la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Ley N° 16.415 de 8 de setiembre de 1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución (*).