ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Autorizar a SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L. a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el
literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de
Artigas, departamento de Artigas. La autorización otorgada comprende la
trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en definición
estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda
señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y
la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.
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