ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Conceder a CANAL 7 TV TACUAREMBÓ S.R.L. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 25 (536-542 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal a) del Anexo 8 para la ciudad de Tacuarembó, departamento de
Tacuarembó, a los solos efectos de la prestación del servicio autorizado.
La presente autorización, y su correspondiente concesión de uso y
asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15
(quince) años, según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del
Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo
2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas
al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.
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