ADJUDICACION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL. PAYSANDU. RIO NEGRO




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1903
VISTO: lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Nro. 153/012, de 11 de
mayo de 2012, en cuanto a autorizar a los actuales titulares de Servicios
de Radiodifusión de Televisión Comercial analógica de todo el país que así
lo solicitaren, la transmisión de una señal digital en definición estándar
(SD), manteniendo las características técnicas de su señal analógica
actual (resolución y relación de aspecto) en las mismas condiciones de la
autorización original.

RESULTANDO: I) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder
Ejecutivo, como órgano competente para la fijación de la política nacional
de telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para implantación de la
Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

II) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

III) que el artículo 7° del Decreto 153/012 mencionado, encomendó a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de
un llamado a expresiones de interés a los actuales permisionarios, para
que los mismos manifiesten por escrito su interés en utilizar
efectivamente dicha autorización.

IV) que por Resolución de URSEC 083 Acta 015, de 14 de junio de 2012, se
le otorgó a los actuales permisionarios un plazo de 10 días hábiles para
la manifestación de su interés en brindar el servicio de televisión
digital en los términos del artículo 6° del Decreto 153/012 mencionado;

V) que de acuerdo a lo informado por la URSEC, la empresa NUEVAVISIÓN
S.R.L. se presentó en tiempo y forma manifestando su interés de acogerse a
lo previsto por el artículo 6° del Decreto 153/012 para las localidades de
GUICHÓN y YOUNG, en las cuales presta actualmente el servicio de
radiodifusión de televisión analógica.

CONSIDERANDO: I) que, respecto a la solicitud de la empresa NUEVAVISION
S.R.L, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó
que NUEVAVISIÓN S.R.L. no se presentó a los llamados públicos de
televisión digital comercial realizados en la localidad de Young del
departamento de Río Negro y en la localidad de Guichón del departamento de
Paysandú;

II) que URSEC informó así mismo las condiciones técnicas para la
autorización correspondiente, indicando la posibilidad de asignar el canal
radioeléctrico 46 en las localidades de GUICHON y YOUNG, señalando que el
área de servicio no deberá superar los 10 Km;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería
manifiesta su conformidad a lo actuado por la URSEC, y en igual sentido se
pronuncia la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la
Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley 14.670, de 23 de
junio de 1977, por los Decretos 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986, de 8 de julio de
1986, 125/993, de 12 de marzo de 1993, y por los Decretos 155/005, de 9 de
mayo de 2005, y 374/008, de 4 de agosto de 2008, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual
(DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Conceder a NUEVAVISION S.R.L. el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de Banda y asignar a tal fin, en carácter
compartido, el canal identificado como 46 (662-668 MHz), en la localidad
de GUICHÓN, departamento de PAYSANDU y en la localidad de YOUNG,
departamento de RIO NEGRO, a los solos efectos de la prestación del
servicio de radiodifusión de televisión digital autorizado por el artículo
6° del Decreto 153/012, el cual comprende la transmisión de una señal
digital en definición estándar (SD), y en las condiciones determinadas por
los artículos 6° y 7° del Decreto 153/012.

2

 El Área de Servicio no deberá superar los diez (10) Kilómetros en ambas
localidades.

3

 Comuníquese, notifíquese, publíquese, y siga a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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