Establecer que la presente autorización, y su correspondiente concesión
de uso y asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de
10 (diez) años, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, y están condicionadas al cumplimiento del
proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.