ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. CANAL 35 (596-602 MHZ). MONTEVIDEO




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1898
Referencias a toda la norma
VISTO: el llamado público a interesados en prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital comunitaria con estación trasmisora
principal en el Departamento de Montevideo, dispuesto por el Decreto
153/012 de 11 de mayo de 2012 y la Resolución 258/013 de 9 de mayo de
2013;

RESULTANDO: I) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder
Ejecutivo, como órgano competente para la fijación de la política nacional
de telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para la implantación de
la Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

II) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

III) que el artículo 9° del Decreto 153/012, de 11 de mayo de 2012,
encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización de llamados a expresiones de interés en obtener autorizaciones
para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, dentro del sector comunitario;

IV) que realizado el llamado a expresiones de interés se presentaron
diversas Asociaciones Civiles sin fines de lucro, por lo que en
cumplimiento de lo dispuesto por el referido artículo se procedió a
realizar el llamado, cuyo Pliego de Bases y Condiciones fue aprobado por
la Resolución 258/013 de 9 de mayo de 2013;

V) que el mencionado Pliego, en su numeral 18, identificó los canales
radioeléctricos 35 y 36 cuyo uso se concederá en el marco de dicho
llamado;

VI) que por el numeral 1° de la Resolución 425/013, de 22 de julio de
2013, se postergó el plazo de presentación de propuestas hasta el 1° de
agosto de 2013;

VII) que se presentaron para la asignación de los canales radioeléctricos
35 y 36 los siguientes interesados: INSTITUTO GERARDO CUESTA - LEÓN DUARTE
(canal de uso exclusivo), ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (en
formación) (canal de uso exclusivo);

VIII) que también presentó una propuesta la Sra. Catalina Eustathiou en
representación del CANAL CRISTIANO, pero lo hizo fuera de plazo y no
cumpliendo con el requisito de ser una Asociación Civil, por lo cual la
misma no fue considerada, a sugerencia de la URSEC que fue compartida por
los posteriores informantes;

IX) que, sin perjuicio de ello, corresponde dejar constancia de que el
CANAL CRISTIANO también evacuó la vista oportunamente conferida.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) analizó las propuestas conforme a lo dispuesto en el numeral 14
del Pliego de Bases y Condiciones;

II) que por su parte el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC), creado por el artículo 15 de la Ley 18.232, de 22 de
diciembre de 2007, informó conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del
Pliego de Bases y Condiciones, estableciendo la clasificación de las
propuestas en base a los criterios del Anexo 6 del Pliego, resultando el
siguiente orden de mayor a menor puntaje: INSTITUTO GERARDO CUESTA - LEÓN
DUARTE, ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (en formación);

III) que dicho Consejo Asesor también informó que la propuesta de la
ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (en formación) no se ajusta a
todos los requisitos exigidos por la Ley 18.232 para los proyectos de
radiodifusión comunitaria;

IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en su informe de fecha 7 de octubre de 2013, analizó en forma conjunta los
informes de la URSEC y el CHARC;

V) que respecto a la propuesta de INSTITUTO GERARDO CUESTA - LEÓN DUARTE,
es una propuesta muy interesante, con aspectos innovadores, que se ajusta
a los requerimientos de la ley de radiodifusión comunitaria, insertándose
apropiadamente en la comunidad de trabajadores, con una programación
orientada a la comunidad objetivo, pero abierta a otras sensibilidades,
con adecuados mecanismos de participación y con el respaldo del PIT-CNT;

VI) que respecto a la propuesta de la ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL
EMPRESARIAL (en formación), es una propuesta interesante, orientada a la
comunidad empresarial con una vocación de difundir contenidos vinculados
al sector, con el respaldo económico de cámaras empresariales reconocidas,
pero que no cumple con todos los requisitos exigidos para ser considerada
una propuesta comunitaria, tal como lo exige la legislación vigente en la
materia;

VII) que en función de las consideraciones antedichas, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Industria Energía y Minería concluye que se debe seguir lo
recomendado por el CHARC y adjudicar al llamado a la propuesta del
"Instituto Gerardo Cuesta - León Duarte", y desestimar la presentada por
la "Asociación Comunicación Social Empresarial" por no cumplir con los
requisitos establecidos por la legislación;

VIII) que se ha dado vista a los interesados previo al dictado del
presente acto, en cumplimiento de las garantías del debido proceso
administrativo;

IX) que en su evacuación de vista, la ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL
EMPRESARIAL (en formación) no ha podido refutar lo informado oportunamente
por el CHARC, en el sentido de que su propuesta no se ajusta a todos los
requisitos exigidos por la Ley 18.232 para los proyectos de radiodifusión
comunitaria, más allá de haber incursionado en una serie de
consideraciones inhábiles para acreditar que su proyecto es afín a los
requisitos y criterios establecidos por la Ley de Radiodifusión
Comunitaria;

X) que, contrariamente a lo alegado por la ASOCIACIÓN, no se ha incurrido
en prejuzgamiento ni en una violación de los principios del debido
proceso, ya que, tal cual dictamina la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, el proyecto de Resolución puesto a
conocimiento de todos los participantes, no constituye en modo alguno, y
al decir del artículo 120 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991,
un acto administrativo en razón de que no se deriva del mismo ningún
efecto jurídico;

XI) que, como se afirma en el informe que viene de referirse, una
interpretación diferente no explica la razón por la cual, la ACSE evacúa
una vista en vez de interponer un recurso administrativo;

XII) que, ACSE tampoco ha logrado salvar la observación de la URSEC de no
haber demostrado "suficiente capacidad económica en concordancia con la
dimensión del proyecto técnico y los aspectos técnicos contenidos en el
proyecto comunicacional propuesto";

XIII) que, por tanto, no se han aportados elementos que justifiquen
proceder a una revisión de lo actuado, por lo que corresponde autorizar el
servicio de radiodifusión de televisión digital comunitaria, y conceder el
uso del canal radioeléctrico 35 a INSTITUTO GERARDO CUESTA - LEÓN DUARTE y
desestimar la propuesta de la ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL EMPRESARIAL
(en formación).

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de
la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, por el Decreto Ley 14.670, de 23 de junio de 1977, la
Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, por los Decretos 734/978, de 20 de
diciembre de 1978, y sus modificativos, y por los Decretos 155/005, de 9
de mayo de 2005, y 374/008, de 4 de agosto de 2008, y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), por el Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual
(DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a INSTITUTO GERARDO CUESTA - LEÓN DUARTE a prestar el servicio
de radiodifusión comunitaria de televisión digital terrestre en el área
metropolitana ampliada definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y
Condiciones, con estación trasmisora principal en el Departamento de
Montevideo.

2

 Establecer que la autorización otorgada comprende la trasmisión de una
señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1)
destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

3

 Conceder a INSTITUTO GERARDO - CUESTA LEÓN DUARTE el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en
carácter exclusivo, el canal identificado como 35 (596-602 MHz) en el área
metropolitana ampliada, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 155/015 de 27/02/2015 numeral 3.

4

 Establecer que la presente autorización, y su correspondiente concesión
de uso y asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de
10 (diez) años, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, y están condicionadas al cumplimiento del
proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

5

 Desestimar la propuesta de ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (en
formación).

6

 Comuníquese, notifíquese, publíquese, y siga a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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