DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CANELONES




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 29/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1351
  Visto: La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación tendiente a declarar Monumento
Histórico, el edificio conocido como Pabellón del Museo de Arqueología y
la colección arqueológica del Cdr. Antonio Taddei que integra el acervo
del Museo, sito en el Parque Artigas, padrón 2016 del departamento de
Canelones;

  Resultando: I) que la Intendencia Municipal de Canelones promovió ante
la Comisión de Patrimonio el estudio desde un punto de vista patrimonial y
cultural las instalaciones ubicadas en el Parque Artigas de la ciudad de
Canelones conocidas como Pabellón Museo Arqueológico, con el objetivo de
que fuera declarado Monumento Histórico;

II) La declaratoria debe comprender la colección arqueológica que se
encuentra en el Pabellón, y que perteneciera al Contador Antonio Taddei
por el alto valor cultural y científico que representa;

  Considerando: I) que la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación entiende que los valores del Pabellón como así
también de la colección que integra su acervo tienen un valor para la
comunidad departamental y nacional que merece la declaratoria referida;

II) que el Poder Ejecutivo animado de un espíritu de preservar los bienes
que representan valores patrimoniales y culturales para la comunidad,
entiende de recibo acoger la solicitud y proceder en consecuencia;

  Atento: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 14.040 del 14 de
octubre de 1971 y Decreto 536 del 1 de agosto de 1972;

                  El Ministro de Educación y Cultura,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas;

                               RESUELVE:

1

   Declarar Monumento Histórico el Pabellón Museo Arqueológico sito en el
Parque Artigas de la ciudad de Canelones, padrón 2016 y el conjunto de
materiales arqueológicos que integran el acervo del Museo conocida como
"Colección Cdr. Antonio Taddei".

2

 El inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres: prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el inmueble protegido,
sin el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico.
Estas servidumbres se extienden a un área de cinco metros (5) circundantes
al inmueble;

3

 Designar a la Intendencia Municipal de Canelones custodio de la colección
de materiales arqueológicos que perteneciera al Cdr. Antonio Taddei,
debiendo ser mantenida en su actual ubicación, y su cuidado y preservación
efectuarse bajo la supervisión técnica de la Comisión del Patrimonio;

4

 Comuníquese, al Registro de la Propiedad Inmueble de Canelones, a la
Intendencia Municipal de Canelones, al Ministerio de Transporte y Obras, a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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