ADJUDICACION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1852
VISTO: el llamado público a interesados en prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital pública con estación trasmisora
principal en el Departamento de Montevideo, dispuesto por el Decreto
263/013 de 28 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder
Ejecutivo, como órgano competente para la fijación de la política nacional
de telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para implantación de la
Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

II) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

III) que el literal a) del artículo 2° del Decreto 153/012 estableció que
de los seis canales radioeléctricos reservados para la televisión pública
en el Área Metropolitana de Montevideo, uno sería asignado a Televisión
Nacional de Uruguay (TNU) y otro sería reservado para la Intendencia de
Montevideo;

IV) que el artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 de mayo de 2012,
encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para
brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, fijando los criterios básicos que regirían dicho
llamado;

V) que por Decreto 263/013, de 28 de agosto de 2013, se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones que regiría el respectivo llamado;

VI) que el mencionado Pliego, en su numeral 17 identificó el canal
radioeléctrico 27 a efectos de la concesión de su uso en el marco de dicho
llamado;

VII) que el numeral 18 identificó el canal radioeléctrico 30 a efectos de
su asignación a Televisión Nacional de Uruguay (TNU);

VIII) que el numeral 19 del Pliego dispuso la reserva del canal
radioeléctrico 32 para ser asignado a la Intendencia de Montevideo;

IX) que se presentaron para la asignación de los canales radioeléctricos
30 y 32: TELEVISION NACIONAL DE URUGUAY (TNU) (canal de uso exclusivo) e
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (canal de uso exclusivo); no presentándose
ninguna propuesta para el canal radioeléctrico 27.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) informó conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del Pliego de
Bases y Condiciones;

II) que por su parte la Comisión Evaluadora del Proyecto Comunicacional
(CEPC), integrada por resolución del Poder Ejecutivo de 21 de octubre de
2013, informó conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Pliego de Bases
y Condiciones recomendando asignar los respectivos canales a ambas
propuestas;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en su informe de fecha 23 de octubre de 2013, compartió la recomendación
efectuada por la CEPC;

IV) que dicho informe en particular resalta que se trata de dos muy buenas
propuestas, tanto la de TNU continuando con su evolución e incorporando
nuevos desafíos, así como la de la Intendencia de Montevideo cumpliendo la
aspiración de que su señal "Tevé Ciudad" llegue a todos los montevideanos
y no solamente a los que pueden tener un abono a los sistemas de pago;

V) que en función de las consideraciones antedichas, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Industria Energía y Minería concluye que las propuestas de
TNU y la IM son pasibles de adjudicación de acuerdo a los criterios de
evaluación establecidos por el Pliego, en tanto plantean una oferta de
televisión pública de calidad, diferenciadas de las propuestas
comerciales, que colaborarán en ampliar el abanico de la oferta televisiva
en el área metropolitana;

VI) que por tanto corresponde autorizar el servicio de radiodifusión de
televisión digital terrestre, y conceder el uso de los canales
radioeléctricos 30 y 32, a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) y a la
Intendencia de Montevideo (IM) respectivamente, además de declarar
desierto el llamado en cuanto al canal radioeléctrico 27.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la
Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley 14.670, de 23 de
junio de 1977, por los Decretos 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986, de 8 de julio de
1986, 125/993, de 12 de marzo de 1993, y por los Decretos 155/005, de 9 de
mayo de 2005, y 374/008, de 4 de agosto de 2008, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la Comisión
Evaluadora del Proyecto Comunicacional (CEPC), la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a TELEVISION NACIONAL DE URUGUAY (TNU) a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área metropolitana
ampliada definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones, con
estación trasmisora principal en el Departamento de Montevideo.

2

 Establecer que la autorización otorgada comprende la transmisión de una
señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1)
destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de doce (12) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

3

 Conceder a TELEVISION NACIONAL DE URUGUAY (TNU) el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en
carácter exclusivo, el canal identificado como 30 (566-572 MHz) en el área
metropolitana ampliada, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado.

4

 Establecer que la presente autorización, y su correspondiente concesión
de uso y asignación de espectro radioeléctrico están condicionadas al
cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.

5

 Autorizar a INTENDENCIA DE MONTEVIDEO a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área metropolitana
ampliada definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones, con
estación trasmisora principal en el Departamento de Montevideo.

6

 Establecer que la autorización otorgada comprende la transmisión de una
señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1)
destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de doce (12) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

7

 Conceder a INTENDENCIA DE MONTEVIDEO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 32 (578-584 MHz) en el área
metropolitana ampliada, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado.

8

 Establecer que la presente autorización, y su correspondiente concesión
de uso y asignación de espectro radioeléctrico están condicionadas al
cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.

9

 Declarar desierto el llamado en lo que respecta al canal radioeléctrico
identificado como 27.

10

 Comuníquese, notifíquese, publíquese, y siga a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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