AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y ABI HOLDINGS LIMITED (ABI) SOBRE UN "CONTRATO PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION, VENTA Y PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA DE MAGNETOMETRIA, GRAVIMETRIA Y GRADIOMETRIA AEROPORTADA Y DATOS ASOCIADOS EN EL ONSHORE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 10/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited (ABI);

   RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos en territorio continental (onshore) del Uruguay;

   II) que ANCAP, recibió una propuesta de la empresa ABI Holdings Limited, para llevar adelante la adquisición, procesamiento, interpretación, venta y participación en los ingresos de un programa no-exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;

   III) que este estudio es sin derechos exclusivos para ABI y no implica gastos para ANCAP;

   IV) que según lo dispuesto en el decreto-ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, la ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con ABI para la realización de un programa no-exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay, por cuanto: a) ABI tiene vasta experiencia en materia de adquisición, procesamiento e interpretación de datos gravimétricos, magnetométricos, entre otros, adquiridos tanto en tierra como a través de campañas aeroportadas en el ámbito de la minería e industria de hidrocarburos; b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera licencia; c) ABI adquirirá información, que se espera contribuya a una mejor comprensión geológica de la Cuenca Norte del onshore de Uruguay;

   II) que ABI tendrá el derecho no exclusivo de realizar el Programa, a su propio costo y riesgo, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos para ANCAP, y el derecho exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar licencias de uso a terceras partes de los Productos durante cinco (5) años, desde la fecha de suscripción, prorrogable a criterio exclusivo ANCAP por un plazo adicional de hasta cinco (5) años;

   III) que esta contratación directa con ABI se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva el derecho de firmar el contrato para la realización de un programa de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay, con toda otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello. Asimismo, la contratación en análisis no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;

   IV) que ANCAP negoció con ABI los términos y condiciones particulares del "Contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación, venta y participación en los ingresos de un programa no-exclusivo de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay" a suscribirse, arribando al borrador que se adjunta y que forma parte de la presente;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974, y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8 enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma ABI Holdings Limited, para la realización de un "Contrato para la adquisición, procesamiento, interpretación, venta y participación en los ingresos de un programa de magnetometría, gravimetría y gradiometría aeroportada y datos asociados en el onshore de la República Oriental del Uruguay", multi-cliente no exclusivo, que luce adjunto en la presente Resolución y forma parte de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y ABI Holdings Limited.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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