ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. CANAL 211. 90.1 MHZ. SORIANO




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1850
VISTO: el Llamado Público a interesados en brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en la ciudad de Mercedes, departamento de
Soriano, cuya realización fue cometida a la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) por Resolución del Poder Ejecutivo N° 498/012 de
16 de octubre de 2012.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de Servicios de
Radiodifusión Comunitaria), una vez identificadas las frecuencias
disponibles en la citada localidad, en virtud de la Resolución de URSEC N°
090/013 de 23 de mayo de 2013, se convocó el correspondiente Llamado
Público en dicha localidad;

II) que por la precitada Resolución de URSEC, con la intervención y
control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC),
se aprobaron además, las Bases (formulario e instructivo) que regirían el
llamado público.

CONSIDERANDO: I) que se recibieron dos propuestas para la ciudad de
Mercedes, las cuales, luego de realizados los controles por parte de
URSEC, pasaron al CHARC;

II) que el día 7 de setiembre de 2013 el CHARC presidió la audiencia
pública llevada a cabo en la ciudad de Mercedes, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley 18.232 y a la cual se presentaron los interesados, así como
distintos miembros de la sociedad de la referida localidad;

III) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones de los que se dio vista a ambos
interesados, habiendo vencido el plazo para su evacuación, recomendando
para la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, autorizar a prestar
el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.1 MHz. a la
Asociación Civil "FORTALEZA" en trámite de formación, desestimando la
propuesta de Virginia Bentos, Walter Ruffine, Juan Calcagno, Gastón
Quijano y Natalia Gauthier en tanto no resultó acreditada la integración o
representación de Asociación Civil sin fines de lucro alguna;

IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones recomendó la
fijación de los siguientes parámetros técnicos de operación de las
emisoras autorizadas: potencia efectiva radiada (PER) de 0.030 kW y altura
media de antena (HMA) de 30 metros;

V) que el artículo 8° del Decreto 417/010 establece los requisitos que
deberán cumplir los directores, administradores, gerentes o personal en
quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de la emisora de la cual sean titulares Asociaciones Civiles.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual, a lo preceptuado por los artículos
70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010
y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 388/008 de 9 de junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Fortaleza" (en trámite de constitución)
a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 90.1
MHz, canal 211, en la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, por el
plazo de diez (10) años, a contar a partir de la notificación de la
presente resolución.

2

 La emisora deberá transmitir un mínimo de doce horas (12) diarias, con
una potencia efectiva radiada (PER) de 0.030 kW y altura media de antena
(HMA) de 30 metros. El incumplimiento de estos parámetros técnicos y los
compromisos presentados en la propuesta respectiva, podrá dar lugar a la
revocación de la autorización conferida.

3

 La Asociación Civil "Fortaleza" deberá acreditar ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el reconocimiento de la
personería jurídica por parte del Ministerio de Educación y Cultura según
lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 417/010 de 30 de diciembre de
2010.

4

 Los directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue
la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la
emisora autorizada, previo a desempeñarse en sus cargos, deberán acreditar
el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 8° del
Decreto 417/010 ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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