ADJUDICACION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. TELEVISION NACIONAL DE URUGUAY (TNU)




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1841
Referencias a toda la norma
VISTO: el llamado público a interesados en prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital pública con estación trasmisora
principal en distintas localidades del Interior del país, dispuesto por el
Decreto 264/013 de 28 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder
Ejecutivo, como órgano competente para la fijación de la política nacional
de telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para implantación de la
Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

II) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

III) que el artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 de mayo de 2012,
encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para
brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, fijando los criterios básicos que regirían dichos
llamados;

IV) que por el referido Decreto 264/013 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones que regiría el respectivo llamado;

V) que el mencionado Pliego, en su numeral 17 señala el rango de
frecuencias donde se ubicarán los canales radioeléctricos cuyo uso se
concederá a nuevos operadores en el marco de dicho llamado;

VI) que el numeral 18 del Pliego identificó el canal radioeléctrico 30 a
efectos de su asignación a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), en cada
una de las localidades indicadas en el Anexo 5 del mismo;

VII) que al referido Llamado, para la asignación de los canales
radioeléctricos previstos para nuevos operadores públicos, se presentaron
los siguientes interesados: INTENDENCIA DE ARTIGAS, INTENDENCIA DE CERRO
LARGO, INTENDENCIA DE COLONIA, INTENDENCIA DE DURAZNO, INTENDENCIA DE
FLORIDA, INTENDENCIA DE PAYSANDÚ, INTENDENCIA DE RÍO NEGRO, INTENDENCIA DE
RIVERA, INTENDENCIA DE SALTO, INTENDENCIA DE SAN JOSÉ, INTENDENCIA DE
SORIANO e INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ, en todos los casos para asignación de
canal de uso exclusivo;

VIII) que no se presentaron interesados para la asignación de los canales
radioeléctricos previstos para nuevos operadores públicos en las
siguientes localidades: Canelones, Maldonado, Minas, Rocha, Treinta y Tres
y Trinidad;

IX) que asimismo se presentó TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) a los
efectos de hacer efectiva su asignación;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) informó conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del Pliego de
Bases y Condiciones;

II) que por su parte la Comisión Evaluadora del Proyecto Comunicacional
(CEPC), integrada por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de octubre de
2013, informó conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Pliego de Bases
y Condiciones recomendando asignar los respectivos canales a todas las
propuestas;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en su informe de fecha 23 de octubre de 2013, compartió la recomendación
efectuada por la CEPC;

IV) que dicho informe en particular resalta que las propuestas de las
Intendencias se tratan todas de buenas propuestas, que manifiestan su
voluntad integradora, como forma de potenciar una experiencia de
televisión pública municipal inédita a nivel del Interior del país, en
definitiva buenas propuestas, con un gran potencial de desarrollo e
inserción en su medio;

V) que además el informe señala la elevada calidad de la propuesta de TNU
ya destacada en el caso de la adjudicación del llamado para Montevideo;

VI) que en función de las consideraciones antedichas, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Industria Energía y Minería concluye que las propuestas de
las Intendencias son pasibles de adjudicación de acuerdo a los criterios
de evaluación establecidos por el Pliego, en tanto parten de una
concepción adecuada de lo que debe ser una televisión pública, con
propuestas de calidad, diferenciadas de la oferta habitual en la
televisión comercial, con énfasis en la "televisión de proximidad",
acercando la agenda propia de cada región y cada departamento;

VII) que así mismo concluye que lo propio corresponde para el caso de
TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU);

VIII) que por tanto corresponde autorizar la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre, y conceder el uso de los
canales radioeléctricos correspondientes a los interesados TELEVISIÓN
NACIONAL DE URUGUAY (TNU), INTENDENCIA DE ARTIGAS, INTENDENCIA DE CERRO
LARGO, INTENDENCIA DE COLONIA, INTENDENCIA DE DURAZNO, INTENDENCIA DE
FLORIDA, INTENDENCIA DE PAYSANDÚ, INTENDENCIA DE RÍO NEGRO, INTENDENCIA DE
RIVERA, INTENDENCIA DE SALTO, INTENDENCIA DE SAN JOSÉ, INTENDENCIA DE
SORIANO e INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ;

IX) que así mismo corresponde declarar desierto el llamado a nuevos
operadores públicos en las siguientes localidades: Canelones, Maldonado,
Minas, Rocha, Treinta y Tres y Trinidad;

ATENTO: a lo expuesto; a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la
Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley 14.670, de 23 de
junio de 1977, por los Decretos 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986, de 8 de julio de
1986, 125/993, de 12 de marzo de 1993, y por los Decretos 155/005, de 9 de
mayo de 2005, y 374/008, de 4 de agosto de 2008, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la Comisión
Evaluadora del Proyecto Comunicacional (CEPC), la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) a Prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
5, con estación trasmisora principal en las ciudades de Artigas, Baltasar
Brum y Bella Unión del departamento de Artigas, Canelones y San Ramón del
departamento de Canelones, Melo y Río Branco del departamento de Cerro
Largo, Colonia, Carmelo y Rosario del departamento de Colonia, Durazno y
Sarandí del Yi del departamento de Durazno, Trinidad del departamento de
Flores, Florida y Sarandí Grande del departamento de Florida, Minas del
departamento de Lavalleja, Maldonado del departamento de Maldonado,
Guichón y Paysandú del departamento de Paysandú, Fray Bentos y Young del
departamento de Río Negro, Rivera, Tranqueras y Vichadero del departamento
de Rivera, Castillos, Chuy, Lascano y Rocha del departamento de Rocha,
Salto del departamento de Salto, San José de Mayo del departamento de San
José, Dolores y Mercedes del departamento de Soriano, Paso de los Toros,
San Gregorio y Tacuarembó del departamento de Tacuarembó, y Treinta y Tres
y Vergara del departamento de Treinta y Tres. La autorización otorgada
comprende la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en
definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una
segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema
"one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en
conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país,
y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La
programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá
ser la misma que se transmita por la señal en alta definición (HD), en las
condiciones y por el plazo que determine la normativa.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda