ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. CANAL 215. 90.9 MHZ. CANELONES




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1840
VISTO: Lo establecido por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, de
Servicio de Radiodifusión Comunitaria, que dispone la asignación de
frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura, con la
finalidad de promover y difundir la libertad de expresión y el derecho a
la información.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura realizó una
solicitud de asignación de una frecuencia para uso compartido de
iniciativas con carácter comunitario en la localidad de San Jacinto
(Departamento de Canelones), en virtud de la existencia de grupos de
personas que manifestaron su interés en la prestación del servicio de
radiodifusión comunitaria;

II) que en la localidad de San Jacinto aún no se han asignado al
Ministerio de Educación y Cultura frecuencias a efectos de ser utilizadas
en forma compartida.

CONSIDERANDO: I) que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6 y 13
de la Ley N° 18.232, corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al
Ministerio de Educación y Cultura al menos una frecuencia por Departamento
para ser utilizada en forma compartida;

II) que, de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) existe disponibilidad de espectro radioeléctrico
en la localidad de referencia, habiéndose reservado en la misma el canal
215 para su asignación en el ámbito del servicio de radiodifusión
comunitaria, siendo por tanto posible, su asignación al Ministerio de
Educación y Cultura para su uso en forma compartida.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Artículos 94
y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 18.232 de
22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010,
el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y demás normas concordantes y
complementarias, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizada
en forma compartida, la frecuencia, con los parámetros técnicos
establecidos, que se detalla a continuación:

Departamento      Localidad       Canal     Frecuencia (MHz)
Canelones         San Jacinto     215       90.9

2

Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y al Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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