VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de tosca granítica
ubicado en el padrón Nº 2590 de la 4ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
inclusión en el inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere el
artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para distintas obras en el
Departamento de Canelones como lo son: reparación de banquinas en Ruta Nº
6, recargo de Rutas Nºs. 12 y 81, recargo de banquinas en Rutas Nºs. 74 y
75 y suministro de materiales para las Plantas Asfálticas.
III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de tosca granítica, ubicado en la
4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, padrón Nº 2590,
propiedad de la Señora Rosa De Moro Spósito.
Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Intendencia
Municipal de Canelones, los que serán utilizados para distintas obras en
el mencionado Departamento como lo son: reparación de banquinas en Ruta Nº
6, recargo de Rutas Nºs. 12 y 81, recargo de banquinas en Rutas Nºs. 74 y
75 y suministro de materiales para las Plantas Asfálticas.