AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. EBRALITO S.A.




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 25/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 4 de agosto de 2004, la firma "EBRALITO S.A."
con domicilio en la calle 25 de Mayo No. 555, Of. 515 (Montevideo),
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 15 de
octubre de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con las obligaciones de información, que con fines
técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley No. 14.484, de 18
de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 343/996, de 28 de
agosto de 1996, Decreto 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "EBRALITO S.A." con domicilio en la calle
25 de Mayo No. 555, Of. 515 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto No. 213/997, de
18 de junio de 1997 y concordantes.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley No. 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los controladores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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