DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 04/05/1977
Publicación: 16/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma
  Visto: las normas actuales vigentes en materia de trabajo nocturno de
las mujeres y de la limitación de la jornada de trabajo en la industria y
el comercio.

  Considerando: I) Que en casos especiales expresamente previstos por la
legislación vigente, el Poder Ejecutivo está facultado para autorizar
excepciones al régimen general establecido, en las materias señaladas;

II) Que razones de buena administración, principalmente la necesidad de
lograr una agilitación en determinado trámites, aconsejan delegar las
atribuciones conferidas por la ley al Poder Ejecutivo, en el Ministro del
ramo.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 160º y 168º, inciso 24, de la
Constitución de la República,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a)   Autorización de trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la
     industria, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Internacional
     del Trabajo Nº 89 y en el decreto 492/967 de 10 de agosto de 1967;

b)   Autorización de horarios especiales y realización de horas extras
     en la industria y en el comercio, de acuerdo a lo previsto en los
     Convenios Internacionales del Trabajo Nº 1, 30 y 89, leyes 5.350 de
     17 de noviembre de 1915 y 14.320 de 17 de diciembre de 1974 y decreto
     de 29 de octubre de 1957.
Referencias al numeral

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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