DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 3




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 456
 Visto: La gestión promovida promovida Dirección Nacional de Vialidad
tendiento a la descalificación como Ruta Nacional al tramo de la Ruta Nº 8
entre las progresivas 267 Km 400 y 269 Km 900 (Departamento de Treinta y
Tres).

Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad promueve en autos su
descalificación, dado que el tramo en cuestión ha quedado en desuso como
consecuencia de la construcción de la actual Ruta N° 8 por lo que ya no
cumple con los cometidos exigibles a una Ruta Nacional;

II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) de
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Informe N° 348/92 del 5 de
agosto de 1992, no fórmula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

Atento: a lo establecido en el decreto ley 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Descalifícase de su carácter nacional -pasando la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres - el tramo de la Ruta Nº 3
comprendido entre las progresivas 267 Km 400 y 269 Km 900 correspondiente
a proyecto actual para el tramo VII, Arroyo Gutiérrez, Arroyo del Medio
realizado por la Consultora URUPLAN y que se indica en la lámina Nº 9 que
se acompaña, -según lo informado en autos por la Dirección Nacional de
Vialidad.

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y siga - por
su orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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