Visto: La gestión promovida promovida Dirección Nacional de Vialidad
tendiento a la descalificación como Ruta Nacional al tramo de la Ruta Nº 8
entre las progresivas 267 Km 400 y 269 Km 900 (Departamento de Treinta y
Tres).
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad promueve en autos su
descalificación, dado que el tramo en cuestión ha quedado en desuso como
consecuencia de la construcción de la actual Ruta N° 8 por lo que ya no
cumple con los cometidos exigibles a una Ruta Nacional;
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) de
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Informe N° 348/92 del 5 de
agosto de 1992, no fórmula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.
Atento: a lo establecido en el decreto ley 10.382 del 13 de febrero de
1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional -pasando la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Treinta y Tres - el tramo de la Ruta Nº 3
comprendido entre las progresivas 267 Km 400 y 269 Km 900 correspondiente
a proyecto actual para el tramo VII, Arroyo Gutiérrez, Arroyo del Medio
realizado por la Consultora URUPLAN y que se indica en la lámina Nº 9 que
se acompaña, -según lo informado en autos por la Dirección Nacional de
Vialidad.