TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. ESTACION CX 277. FRECUENCIA 103.3 MHZ. SALTO




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2170
VISTO: que se solicita la autorización de la cesión de derechos otorgada
entre los Sres. Nicolás Zalcberg y Ariel María Silva Leggire, en sus
calidades de cedente y cesionario respectivamente, del permiso
correspondiente al servicio de radiodifusión de la frecuencia CX - 277
"América FM" 103.3 Mhz de la ciudad de Salto.

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 024 Acta 004 de 1 de marzo de 2012,
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) procedió a la
habilitación definitiva de la emisora referida.

II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual informa, que sin perjuicio de ello, se ha
constatado que el cesionario se encuentra registrado en la Dirección
General Impositiva en calidad de titular de la emisora FM 103.3 de Salto,
de acuerdo al certificado de dicha Dirección agregado de fs. 3 a 7 del
expediente N° 2010-2-9-0000884, concordado por la escribana Myrna Haller.

CONSIDERANDO: I) que dicha Dirección Nacional señala, que de acuerdo a las
previsiones normativas y a las características del permiso de uso de una
frecuencia, el titular de la emisora debe contar con la autorización
previa para operarla, siendo inadmisible que quien se encuentre al frente
de la misma, no haya sido autorizado por la autoridad competente.

II) que así lo indica el artículo 15 del Decreto N° 734/978, de 20 de
diciembre de 1978, que establece la naturaleza personal del permiso de uso
de una frecuencia, prohibiéndose en consecuencia todo negocio que implique
un cambio de titularidad de las emisoras sin autorización del Poder
Ejecutivo.

III) que en atención a las consideraciones efectuadas y dado que de la
documentación agregada en autos surgen indicios de que el cesionario se
encontraría a cargo de la emisora desde el 12 de abril de 2010 (es decir
dos meses antes de la celebración del contrato de transferencia agregado a
fs. 1 del expediente referido y 4 meses antes de la presentación de la
presente solicitud ante la URSEC), la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual sugiere la
autorización de la transferencia solicitada, estableciéndose una multa en
concepto de sanción por el incumplimiento del régimen jurídico vigente.

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa, que surge de lo actuado y lo informado el cumplimiento de
los requisitos que surgen del artículo 8° del Decreto N° 734/978, de 20 de
diciembre de 1978, por parte del cesionario.

V) que lo mismo cabe afirmar respecto de las formalidades establecidas por
el Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006.

VI) que habiéndose constatado que el cesionario estuvo a cargo de la
emisora con anterioridad a la celebración del contrato de transferencia y
a la presentación de esta solicitud ante la Reguladora, la referida
Asesoría Jurídica entiende, compartiendo lo sugerido por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,
que correspondería la aplicación de una multa de 30 Unidades Reajustables
por incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de autorizar la
transferencia solicitada.

VII) que en virtud de lo informado y de los artículos 70 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001 y 1 del Decreto N° 212/001 de 4 de junio
de 2001, la Asesoria Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería recomienda autorizar la transferencia e imponer la multa en los
términos que vienen de expresarse.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, normas modificativas y concordantes, Decreto 349/990 de 7 de agosto
de 1990, Decreto 115/03 de 25 de marzo de 2003, Decreto 353/006 de 2 de
octubre de 2006, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión
CX 277, que opera en la frecuencia 103.3 MHz "América FM" de la ciudad de
Salto, departamento de Salto, del Sr. Nicolás Zalberg Weisz al Sr. Ariel
María Silva Leggire.

2

 Aplicar al Sr. Ariel María Silva Leggire, una multa por un monto de 30 UR
(treinta unidades reajustables), en concepto de sanción por el
incumplimiento del régimen jurídico vigente.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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