AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 107.3 MHZ. FEDERAL FM. MINAS. LAVALLEJA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 332
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Juan José
Volante, en representación de FEDERAL FM, frecuencia 107.3 Mhz. (Canal
297) de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, para que se le
autorice un cambio de frecuencia a fin de evitar interferencias
perjudiciales a estaciones de radiodifusión ya instaladas.-

 RESULTANDO: que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 559/984 de fecha
11 de julio de 1984 y 45/985 y por la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 29 de enero de 1985 (Número Interno 63.083), se autorizó al señor
Juan José Volante, Eduardo Alfredo Falco Melogno, Carlos Francisco Falco
Melogno, a operar una estación de Frecuencia Modulada 107.3 Mhz Canal 297,
con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 10 kilowats y una altura
media de antena (H.M.A.) de 75  metros, en la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja.-

 CONSIDERANDO: I) que por el acuerdo de la banda de Frecuencia Modulada
(aprobado por la Ley 15.093 del 22 de diciembre de 1980), surge la
posibilidad de operar la estación de Frecuencia Modulada en el canal 256,
frecuencia 99.1 Mhz. actualmente vacante y disponible para ser operado en
la ciudad de Minas con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 1
kilowats y una altura media de antena (H.M.A.) de 100 metros o equivalente
a una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 5 kilowats y una altura media
de antena (H.M.A.) de 30 metros.-

 II) que se fundamenta dicho petitorio en un mejor aprovechamiento del
espectro nacional de frecuencias radioeléctricas y a fin de evitar
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados.-

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "FEDERAL FM", de la ciudad de Minas, departamento de
Lavalleja, a cambiar su frecuencia 107.3 Mhz. (Canal 297), pasando a
operar en la frecuencia 99.1 Mhz., (Canal 256), con una potencia efectiva
radiada (P.E.R.) de 5 kilowats y una altura media de antena (H.M.A.) de 30
metros o su equivalente.-
Referencias al numeral

2

El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Referencias al numeral

3

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios ya instalados, el interesado deberá cesar
de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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