AMPLIACION DE LA SUPERFICIE DE ZONA FRANCA. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A.




Promulgación: 28/02/2024
Publicación: 08/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud promovida por Parque de las Ciencias S.A., Desarrollador de la Zona Franca del mismo nombre, ubicada en el departamento de Canelones, tendiente a que se autorice la incorporación de un área adicional a la que ocupa actualmente la Zona Franca referida;

   RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de setiembre de 2009, se autorizó a Parque de las Ciencias S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en el inmueble padrón número N° 46.779 (antes padrón rural N° 70.239), ubicado en el departamento de Canelones;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 13 de octubre de 2020, se autorizó la ampliación de la superficie de la Zona Franca referida, llevando la misma de 51 hectáreas 3.469 metros (padrón N° 46.779, del departamento de Canelones) a 80 hectáreas 5.841 metros, adicionando los inmuebles padrones N° 38.309, N° 38.310, N° 38.311, N° 38.312, N° 38.313, N° 38.314, N° 38.315 y N° 38.316 de dicho departamento, todos actualmente empadronados con el N° 47.763, resultante de la fusión de los mismos;

   III) que el Desarrollador Parque de las Ciencias S.A. solicita modificar la superficie de la Zona Franca, ampliando la misma de 80 hectáreas 5.841 metros a 83 hectáreas 6.136 metros 88 decímetros, adicionando los padrones N° 47.827, N° 47.828, N° 47.829, N° 47.830, N° 47.831 y N° 47.832 por un área total de 3 hectáreas 295 metros 88 decímetros;

   IV) que dicha solicitud resulta complementaria a la ampliación autorizada por el Poder Ejecutivo, el 13 de octubre de 2020, fundándose el desfasaje de la solicitud en la demora de las negociaciones que posibilitaran la adquisición de los padrones referidos anteriormente;

   CONSIDERANDO: que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Zonas Francas estiman adecuada la ampliación solicitada por la firma Parque de las Ciencias S.A., para una mejor implantación del proyecto arquitectónico objeto de la ampliación de fecha 13 de octubre de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás normas concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera concedida a la firma Parque de las Ciencias S.A. por la Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de setiembre de 2009, ampliada por Resolución del Poder Ejecutivo, de 13 de octubre de 2020, llevando la misma de 80 hectáreas 5.841 metros (padrones N° 46.779 y N° 47.763, del departamento de Canelones) a 83 hectáreas 6.136 metros 88 decímetros, adicionando los inmuebles empadronados con los N° 47.827, N° 47.828, N° 47.829, N° 47.830, N° 47.831 y N° 47.832 de dicho departamento, Localidad catastral Ciudad de la Costa, que de acuerdo al plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Fernando Lema, de octubre de 1997, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 30 de setiembre de 1998 con el número 8.888, se señalan como fracción 1, fracción 2, fracción 3, fracción 4, fracción 5 y fracción 6 y constan, respectivamente, de una superficie de 5.020 metros, 5.002 metros 74 decímetros, 5.267 metros 50 decímetros, 5.005 metros 27 decímetros, 5.000 metros 37 decímetros y; 5.000 metros.

2

   La firma Eleanor Applications S.R.L., empresa propietaria de los predios que se adicionan, relacionados en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre cada uno de ellos o sobre el padrón resultante de su fusión, la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de la presente Resolución. Parque de las Ciencias S.A. será solidariamente responsable por el cumplimiento de esta obligación.

3

   En todo lo no previsto en la presente Resolución, se mantendrán vigentes la Resoluciones del Poder Ejecutivo, de 7 de setiembre de 2009 y 13 de octubre de 2020.

4

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas y a Nacional de Aduanas. Notifíquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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