REVOCACION DE AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE UN SISTEMA INALAMBRICO
DE PUBLICIDAD EN VEHICULOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE MONTEVIDEO.
PALASUR S.A.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la gestión promovida por la
empresa "PALASUR S.A.", a los efectos de renunciar a la utilización de
las frecuencias que le fueron asignadas para la operación de un sistema
inalámbrico de publicidad destinado a su implantación en vehículos de
transporte colectivo de Montevideo.-
RESULTANDO: I) que la instalación y operación de dicho sistema fue
autorizado por el numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo
996/99 de 2 de noviembre de 1999.-
II) que por la Resolución 017/00 de la Dirección Nacional de
Comunicaciones de 17 de enero de 2000, se procedió a la asignación de las
bandas de frecuencias para de 24 Mhz. comprendida en la operación del
sistema.-
III) que por el numeral 2do. de la Resolución del Poder Ejecutivo 996/99
mencionada, se otorgó un plazo de un (1) año a partir de la fecha de la
referida Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento del
sistema.-
CONSIDERANDO: que la empresa "PALASUR S.A.", no efectivizó la puesta en
funcionamiento del sistema radioeléctrico propuesto, dentro del plazo
dispuesto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada a la empresa "PALASUR S.A.", para la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de publicidad destinado
a su implantación en vehículos del transporte colectivo de Montevideo
otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo 996/99 de 2 de noviembre de
1999, dejándose sin efecto la misma.-
Cométase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la
liberalización de las frecuencias asignadas por Resolución 017/000 de la
Dirección Nacional de Comunicaciones de 17 de enero de 2000.-
Intímase a la empresa "PALASUR S.A.", el pago en esa Unidad Reguladora,
en un plazo no mayor de 10 días, de la suma de $ 39.243,00 (pesos
uruguayos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres con 00/100) más
multas y recargos por concepto de utilización de frecuencias
radioeléctricas bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial
pertinente.-