AUTORIZACION LA TRANSMISION SIMULTANEA SOLICITADA POR EL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY




Promulgación: 13/11/2019
Publicación: 20/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que la referida transmisión tiene por finalidad comunicarse con la ciudadanía, en ocación de celebrarse el 20 de noviembre de 2019, los 30 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niños, hito fundamental en la historia de la humanidad;

   CONSIDERANDO: que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para el día 20 de noviembre de 2019, prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - MARINA ARISMENDI
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