MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE TRIPULACION NACIONAL DEL BUQUE PESQUERO "ISLA ALEGRANZA".




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 24/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1778
VISTO: la solicitud planteada por la firma ISLA ALEGRANZA S.A.;

RESULTANDO: I) con fecha 6 de junio de 2011 la mencionada firma, titular
del Permiso de Pesca en la Categoría "D", N° 5442 correspondiente al B/P
"Isla Alegranza" solicitó, conforme al Art. 27 de la ley N° 13.833 de 29
de diciembre de 1969 en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N°
18.498 de 12 de junio de 2009, la modificación del porcentaje de
tripulación nacional, respecto al B/P referido;

II) la pesquería comercial realizada por el B/P "Isla Alegranza" ha sido
calificada como zafral (fs. 68);

III) se procedió a comunicar la solicitud de "Isla Alegranza S.A." a las
organizaciones más representativas de los tripulantes: Sindicato Único
Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA); Centro de Maquinistas
Navales del Uruguay; Cámara de Armadores Pesqueros de Uruguay (CAPU);
Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y Sindicato Único de
Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU), de fs. 76 a
80 respectivamente;

IV) a fojas 89, 92 a 93 y 98 a 99 vta., lucen informes jurídicos
coincidentes en acceder a lo solicitado tal cual lo aconsejado por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en cuanto a la modificación del porcentaje de
tripulación nacional reduciendo el total de la misma al 50%;

CONSIDERANDO: pertinente proceder según lo sugerido por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, en virtud que se han cumplido los extremos
requeridos para ello;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el Art. 27 de la
ley N° 13.833 de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 18.498 de 12 de junio de 2009 y decreto N° 90/011, de 23
de febrero de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Modifíquese el porcentaje de tripulación, establecido por el Art. 27 de
la ley N° 13.833 de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el
Art. 1° de la ley N° 18.498 de 12 de junio de 2009, hasta un 50% para las
pesquerías a que acceda el Buque Pesquero "Isla Alegranza", propiedad de
la firma ISLA ALEGRANZA S.A., con permiso de Pesca Comercial en la
Categoría "D", N° 5442, en el período comprendido entre el 14 de mayo y el
31 de agosto de 2012 en aguas antárticas.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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