LLAMADO A INTERESADOS. CONCESION DE LA TERMINAL FLUVIO MARITIMA DE PASAJEROS Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE TAX FREE SHOP




Promulgación: 28/06/1994
Publicación: 08/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes.

   Resultando: I) que con fecha 15 de setiembre de 1993 la Administración
Nacional de Puertos resolvió recabar la autorización preceptiva para
proceder al llamado a interesados para otorgar la concesión de la
Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros en las condiciones que resultan de
los antecedentes que se acompañan.

   II) que por la misma resolución se solicita al Ministerio de Economía
y Finanzas la autorización pertinente para el funcionamiento de un Tax
Free Shop en la Terminal aludida.

   III) que dicha resolución fue adoptada atento a lo dispuesto por la
Ley de Puertos Nro. 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto
Reglamentario Nro. 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

   Considerando: I) que con referencia al primer punto se ha actuado de
acuerdo a lo previsto por el artículo 45º del citado Decreto Nº 412/992,
por lo que corresponde acceder a lo solicitado.

   II) que el Proyecto para el funcionamiento del Tax Free Shop agregado
en obrados, encuadra dentro de lo previsto por el Decreto-Ley Nro. 15.659
de 10 de octubre de 1984, por lo que corresponde resolver
afirmativamente.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la
Dirección General Impositiva y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a proceder al
llamado a interesados para otorgar la concesión de la Terminal
Fluvio-Marítima de Pasajeros.

2

   Autorízase, en caso de adjudicarse la concesión de la citada Terminal,
el funcionamiento de un Tax Free Shop en la misma.

3

   Comuníquese y vuelvan estos obrados a la Administración Nacional de
Puertos.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JOSE LUIS OVALLE
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