VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por
"RADIO PATRIA S.R.L.", permisionaria de CX 154, de la ciudad de Treinta
y, Tres, departamento homónimo, para dejar sin efecto el aumento de
potencia autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 336/00 de 21 de
marzo de 2000.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a "RADIO
PATRIA S.R.L.", a aumentar la potencia de 0,25 a 1 (un) Kw., para el
servicio diurno, manteniéndose en 0,25 Kw. para el servicio nocturno.-
II) que tras haber presentado el proyecto técnico pertinente, comparece
posteriormente la permisionaria manifestando su imposibilidad por
razones económicas, de adquirir el equipamiento necesario para el
emprendimiento del aumento de potencia autorizado.-
III) que en posterior instancia, solicita nuevamente un aumento de
potencia pero en el caso de 0,500 Kw.-
CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes
técnicos- jurídicos para acceder a lo solicitado, dejándose sin efecto el
aumento de potencia dispuesto por la Resolución 336/00 y autorizando a la
operación de la emisora con una potencia de 0,500 Kw. para el servicio
diurno, manteniendo la potencia nocturna de 0,250 Kw.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de
la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto el aumento de potencia autorizado por Resolución del
Poder Ejecutivo 336/00 de 21 de marzo de 2000 a "RADIO PATRIA S.R.L.",
permisionaria de CX 154, que opera en la frecuencia 1.540 KHz. en la
ciudad de Treinta y Tres, departamento homónimo.-
Autorízase a la mencionada permisionaria. a operar con una potencia
diuma de 0,500 Kw., manteniéndose en 0,250 kilovatios la potencia para el
servicio nocturno.-