AUTORIZACION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 05/02/2007
Publicación: 12/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 235
VISTO: la presente gestión promovida por la Curtiembre Branaa S.A.;

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para generar energía eléctrica, en modo de generador, de acuerdo a lo previsto por los artículos 53 y 54 del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

CONSIDERANDO: I) de acuerdo a lo establecido por el art. 53, siguientes y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto 360/002, de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;

ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º setiembre de 1977 y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, y lo informado por la Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Curtiembre Branaa S.A. a generar energía eléctrica en 
modo de generador, así como su conexión al "Sistema Interconectado 
Nacional".

2

   Comuníquese, notifíquese; cumplido, siga a la Administración del 
Mercado Eléctrico.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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