Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
2:117.162 (dólares americanos dos millones ciento diecisiete mil ciento
sesenta y dos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable los citados bienes serán considerados activos gravados.