AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO DENOMINADA "INCLUSION FINANCIERA"




Promulgación: 05/12/2018
Publicación: 17/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso la campaña propuesta se denominará "Inclusión Financiera";

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, la realización de la campaña de bien público, prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a ser emitida desde el día 7 hasta el 23 de diciembre de 2018 denominada "Inclusión Financiera".

2

   En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo (*) adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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