DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 108




Promulgación: 11/08/1993
Publicación: 24/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del Tramo de camino
conocido como Ruta Nº 108, desde su empalme con Ruta Nro. 12 al Puente
sobre Arroyo Polanco, con una longitud de 29 Kms. 700 (Departamento de
Lavalleja).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal, promueve
su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importantes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento esta a
su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 378/93 de fecha
14 de julio de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Descalifícase de su carácter nacional -pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Lavalleja al tramo de camino conocido como Ruta
108, desde su empalme con ruta Nro. 12 al Puente sobre Arroyo Polanco con
una longitud 29 Kms 700 de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Vialidad en autos.

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Lavalleja y vuelva - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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