CESION DE ACCIONES DE RADIODIFUSION. LANOS S.A.




Promulgación: 11/07/2017
Publicación: 17/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia de acciones de las sociedades LANOS S.A. y SONIDER S.A. a favor de Julio Bernardino Arocena Pons, Elbio Duro Von Walther y Margarita Alexandra Morgan Vilaró;

   RESULTANDO: I) que, por resolución del Poder Ejecutivo N° 101/000 de 1 de febrero de 2000 se autorizó el uso de la frecuencia 92.5 MHz CX 223 de Montevideo a la Sra. María Antonia Mastrángelo Curras y los Sres. Alfredo Javier y Fernando José Massa Mastrángelo, los que en cumplimiento de esta, constituyeron la sociedad "SONIDER S.A", que fuera aprobada por resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 176/000 de fecha 29 de junio de 2000.

   II) que, por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de agosto de 2005 se autorizó la transferencia del 50% de las acciones que posee la señora María Antonia Mastrángelo Curras en la empresa LANOS S.A, titular de las frecuencias 810 Khz, CX 14 El Espectador (en onda media) y 11.835 Khz, CXA19 (onda corta) de la ciudad de Montevideo, a favor de los señores Margarita Alexandra Morgan Vilaró y Alfredo Javier Massa Mastrángelo, estableciéndose que la empresa quedaría integrada por los señores María Antonia Mastrángelo Curras con el 50% de las acciones, Margarita Alexandra Morgan Vilaró con el 10% y Alfredo Javier Massa Mastrángelo con el 40%;

   III) que, con fecha 20 de enero de 2014 se presentó solicitud de autorización de transferencia de la titularidad del 90% de las acciones que poseen en la sociedad LANOS S.A. los señores María Antonia Mastrángelo Curras (titular del 50% cede la totalidad) y Alfredo Javier Massa Mastrángelo (titular del 40% cede la totalidad) (Propietarios de Radio El Espectador y permisionarios de la frecuencia radial 810 de Amplitud Modulada CX 14 de Montevideo y Onda Corta 11.835 KHz CXA-19), a favor de Julio Arocena Pons (60%) y Elbio Duro (30%), quedando el restante 10% bajo la titularidad de la Sra. Margarita Alexandra Morgan.

   IV) que, se solicitó según negocio jurídico privado de fecha 20 de enero de 2014 por parte de María Antonia Mastrángelo Curras (titular del 60% cede el 54%), Alfredo Javier Massa Mastrángelo (titular del 20% cede el 18%) y Fernando Massa Mastrángelo (titular del 20% cede el 18%) la transferencia del 90% de las acciones que poseen en la sociedad SONIDER S.A. (permisionarios de la frecuencia radial 92.5 de Frecuencia Modulada CX 223 de Montevideo) a favor de Julio Arocena Pons 60%) y Elbio Duro (30%);

   V) que, asimismo se solicitó según negocio jurídico privado de fecha 6 de abril de 2014 de donación, la transferencia del 10% restante que tenían María Antonia Mastrángelo Curras (titular del 6%), Alfredo Javier Massa Mastrángelo (titular del 2%) y Fernando Massa Mastrángelo (titular del 2%) en la sociedad Sonider S.A. a favor de Margarita Alexandra Morgan Vilaró (10%);

   CONSIDERANDO: I) que los interesados han presentado junto con la solicitud de autorización respectiva, los negocios jurídicos de transferencia realizados mediante documentos privados dando cumplimiento de este modo con el requisito de fehaciencia exigido por el art. 2 del Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;

   II) que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las partes cedentes y cesionarias no mantienen deudas con dicha Unidad;

   III) que, se ha acreditado que las empresas LANOS S.A. y SONIDER S.A. se encuentran al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

   IV) que, en virtud de lo expresado surge que los cesionarios han dado cabal cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; los Decretos N° 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005, 353/006 de 2 de octubre de 2006, y Decreto N° 45/15 de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la cesión de acciones de la empresa LANOS S.A., permisionaria de las frecuencias de Amplitud Modulada 810 KHz CX 14 de Montevideo y Onda Corta 11.835 KHz CXA-19, de la señora María Antonia Mastrángelo Curras y el señor Alfredo Javier Massa Mastrángelo a favor de los Sres. Julio Bernardino Arocena Pons y Elbio Andrés Duro Von Walther.

2

   Establécese que LANOS S.A. quedará integrada por los Sres. Julio Bernardino Arocena Pons con el 60% de las acciones, Elbio Andrés Duro Von Walther con el 30% y la Sra. Margarita Alexandra Morgan Vilaró con el 10% del capital accionario.

3

   Autorizar la cesión de acciones de la empresa SONIDER S.A., permisionaria de la frecuencia 92.5 MHz CX 223 de Montevideo, de la Sra. María Antonia Mastrángelo Curras y los Sres. Alfredo Javier y Fernando José Massa Mastrángelo a favor de la Sra. Margarita Alexandra Morgan Vilaró y los Sres. Julio Bernardino Arocena Pons y Elbio Andres Duro Von Walther.

4

   Establécese que SONIDER S.A. quedará integrada por los Sres. Julio Bernardino Arocena Pons con el 60% de las acciones, Elbio Andrés Duro Von Walther con el 30% y la Sra. Margarita Alexandra Morgan Vilaró con el 10% del capital accionario.

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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