REVOCACION EXPLOTACION DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE PARA OPERAR A TRAVES DEL SISTEMA GLOBALSTAR. LIBERANSE LAS FRECUENCIAS QUE SE INDICAN. TESAM ARGENTINA S.A.




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 17/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 81
VISTO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
sugiere la revocación de la autorización conferida a la empresa TESAM
ARGENTINA S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 825/99 de 21 de
setiembre de 1999, proponiendo asimismo, que se la intime al pago de $
4.333.979,70 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos treinta y tres
mil novecientos setenta y nueve con 70/00) por concepto de utilización de
frecuencias, más las multas y recargos que puedan corresponder, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 599/989 de 19 de
diciembre de 1989;

RESULTANDO: I) que por el numeral 1º de la Resolución Nº 825/999, se
autorizó a la citada empresa a operar y explotar comercialmente el sistema
de telecomunicaciones móviles por satélite a través del sistema
GLOBALSTAR;

II) que el numeral 2º de dicha resolución, estableció que la autorización
en cuestión se encontraba sujeta a la suscripción de los contratos y
convenios correspondientes con la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), los que oportunamente deberían ser remitidos
al Poder Ejecutivo para su aprobación;

III) que por Resolución Nº 44/00 del 18 de febrero de 2000, la Dirección
Nacional de Comunicaciones dispuso asignar a TESAM ARGENTINA S.A., las
bandas de frecuencias: 1610 a 1621,35 Mhz y 2483,5 a 2500 Mhz para el
establecimiento de los radioenlaces entre los terminales de abonado y la
constelación de satélites del sistema GLOBALSTAR;

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la URSEC propone intimar a
TESAM ARGENTINA S.A. el pago de adeudos por concepto de utilización de
frecuencias radioeléctricas más las multas y recargos que puedan
corresponder, fundándose en el artículo 8º del Decreto Nº 599/989 de 19 de
diciembre de 1989, en cuanto establece que el precio a abonar por el uso
de las frecuencias radioeléctricas correrá desde su adjudicación,
independientemente de la utilización concreta por el interesado;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, indica que, sin perjuicio de que como señala la Asesoría Letrada
de URSEC las bandas de frecuencia continúan asignadas a la empresa, y al
ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso tal asignación impide que
las mismas se puedan atribuir a otros interesados, entiende que no se
dieron las condiciones jurídicas necesarias para el uso de las frecuencias
radioeléctricas asignadas, por lo cual no se devengó la obligación
pecuniaria cuya intimación de pago solicita la Reguladora;

III) que la referida Asesoría funda su afirmación sosteniendo que las
Resoluciones Nº 825/999 y 44/2000 no son independientes, ya que es en el
ámbito de la autorización del Poder Ejecutivo que la Dirección Nacional de
Comunicaciones resolvió la asignación de las bandas;

IV) que asimismo señala que si bien ANTEL suscribió con TESAM ARGENTINA
S.A. el contrato de Service Provider para la Comercialización del Servicio
de Telefonía Satelital Globalstar, no se procedió de conformidad con lo
establecido en la Resolución Nº 825/999, en tanto no fueron firmados los
anexos de dicho contrato ni hubo remisión de los mismos al Poder Ejecutivo
para su aprobación;

V) que como conclusión sostiene que, no habiéndose configurado las
condiciones jurídicas necesarias para el uso de las frecuencias
radioeléctricas asignadas, no se devengó la obligación pecuniaria cuya
intimación de pago solicita la URSEC, y sugiere revocar la autorización
conferida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 825/999 a TESAM ARGENTINA
S.A., así como liberar las bandas asignadas por Resolución de la Dirección
Nacional de Comunicaciones Nº 44/2000;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Revocar la autorización conferida a TESAM ARGENTINA S.A. para operar y
explotar comercialmente el sistema de telecomunicaciones móviles por
satélite a través del sistema GLOBALSTAR, conferida por Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 825/999 de 21 de setiembre de 1999.

2

 Liberar las bandas de frecuencias 1610 a 1621,35 Mhz (9 canales de 1,23
Mhz de ancho de banda) y 2483,5 a 2500 Mhz (23 canales de 1,23 Mhz de
ancho de banda), asignadas por Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones Nº 44/2000 de 18 de febrero de 2000.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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