REVOCACION DE LA RESOLUCION 546/008 RELATIVA A LA AUTORIZACION A SOWITEC URUGUAY S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 20/05/2015
Publicación: 01/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota presentada por SOWITEC URUGUAY S.A. solicitando dejar sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo N° 546/008 de fecha 4 de agosto de 2008.

   RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a SOWITEC URUGUAY S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal entre 6 y 8 MW mediante una central generadora a instalarse en los padrones N° 1.358, 4.993, 5.895, 60.799, 1.323, 24.891, 18.984 y 30.866 de la octava sección catastral del Departamento de Rocha;

   II) que en el marco de la evaluación que le compete a la Dirección Nacional de Energía de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica, se envió una nota a SOWITEC URUGUAY S.A. solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado;

   III) que mediante nota presentada ante la Dirección Nacional de Energía, SOWITEC URUGUAY S.A. comunicó que en padrones parcialmente compartidos con la autorización mencionada ya existe otro emprendimiento de generación eólica, y solicitó dejar sin efecto la autorización para generar.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía, no existen objeciones para acceder a lo solicitado por SOWITEC URUGUAY S.A.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización conferida por Resolución del Poder Ejecutivo N° 546/008 de fecha 4 de agosto de 2008.

2

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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