ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JULIO 1996




Promulgación: 13/06/1996
Publicación: 29/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de
diciembre de 1972;

 Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.078184, por el
período transcurrido entre diciembre/95 y marzo/96;

II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

 Considerando: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

 Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la
Contaduría Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º
de noviembre de 1992 y numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero de 1993;

                 El Ministro de Educación y Cultura
            en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                               RESUELVE:

1

 Ajústanse los valores de la Tasa de Registro de Estado Civil, fijándose
los nuevos montos en las cifras siguientes:

A) Los certificados de Estado Civil $ 6.50 (pesos uruguayos seis con
   cincuenta)
B) Los testimonios de actas de Estado Civil; de expedientes
   matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
   transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de
   documentos relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en
   el extranjero de inscripciones de escrituras de adopción, las
   legalizaciones de firmas y certificados negativos de inscripción
   $ 10.00 (pesos uruguayos diez).
C) El expediente matrimonial $ 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho)
   cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
   dicho mínimo $ 72,00 (pesos uruguayos setenta y dos) por cada testigo.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio
   $ 2.400, (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos) quedando exonerados
   los expedientes de matrimonio "In extremis" o de personas impedidas de
   concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonios $ 24 (pesos uruguayos veinticuatro).
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción
   $ 24,00 (pesos uruguayos veinticuatro).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del
   Estado Civil ocurridos en el extranjero y la Transcripción de
   partidas parroquiales $ 75,00 (pesos uruguayos setenta y cinco).
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado
   Civil de solteros $ 153,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
   República $ 68,00 (pesos uruguayos sesenta y ocho).

2

 Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a las
notificaciones de la Dirección General del Registro de Estado Civil
de la presente Resolución. 

3

 Comuníquese a la Contaduría Central, Dirección Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia y Dirección de Justicia del Ministerio de
Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de Estado
Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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