TRASLADO DE PLANTA EMISORA . RADIOLUZ FM - RADIODIFUSION




Promulgación: 12/04/2005
Publicación: 20/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 740
 VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Alfredo  Vaneskahian,
permisionario de la estación radiodifusora "RADIOLUZ FM" que opera en la
frecuencia  107.3 Mhz Canal 297, de la ciudad de Canelones, solicita se
le autorice un aumento de potencia a 25KW y el traslado de la planta
emisora a los alrededores de El Dorado, en el departamento de Canelones.

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 599/003 de 21 de
mayo de 2003, se autorizó al gestionante la operación de la estación
radiodifusora en la frecuencia 107.3 Mhz, una potencia adjudicada de 1
Kw, altura media de antena (HMA) de 75 metros y un área de cobertura de
22 kilómetros.

CONSIDERANDO: I) el informe favorable de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, en relación al traslado a la localidad "El
Dorado", del departamento de Canelones, coordenadas 34S4100 56W1330
conjuntamente con un aumento de potencia PER a 25 Kw con una altura media
de antena (HMA) de 100 metros.

II) que la Asesoría Técnica de la citada Unidad Reguladora, entiende que
corresponde a) una antena direccional entre los acimutes 190° y 294; 10Kw
y entre los acimutes 70° y 110°, 8Kw; y b) que la antena deberá cubrir la
ciudad de Canelones con una intensidad de campo superior a 72 dBU V/m.-

III) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto
desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado
solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente autorizados
y no implica una variación del área de servicio de la estación
radiodifusora.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y
a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Sr. Alfredo Vaneskahian, permisionario de la estación 
radiodifusora que opera en la frecuencia 107.3 Mhz de la ciudad de Canelones, el traslado de la planta transmisora de dicha estación a El Dorado, del departamento de Canelones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 827/006 de 19/12/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 619/005 de 12/04/2005 numeral 1.

2

 Autorízase al citado permisionario, en la frecuencia mencionada, un
aumento de potencia PER a 25 Kw, con una altura media de antena (HMA) de
100 metros, debiendo disponer de una antena direccional que no sobrepase
los valores de potencia PER, entre los acimutes 190° y 294°, 10KW y entre
los acimutes 70° y 110°,8Kw.-

3

 Establécese que hacia la ciudad de Canelones, la antena no podrá estar
atenuada, debiendo cubrir la ciudad con una intensidad de campo superior
a 72 dBu V/m.

4

 Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar
las medidas necesarias para su eliminación.-

5

 Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección
técnica habilitante.-

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI.
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