DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 40




Promulgación: 28/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional al tramo de Ruta Nº 40,
que va desde el empalme de las rutas 108 y 12 al límite departamental,
longitud 10 kms (Depto. de Lavalleja);

 Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los cometidos
fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras nacionales, debe
optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y personal
asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar de la
jurisdicción nacional al tramo en cuestión, dado que sus características
lo habilitan para ser considerado como camino vecinal en un todo de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 373/93 del 8 de
julio de 1993, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente,
no formulando objeciones al respecto;

 Atento: A lo establecido en el Decreto (Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943;

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Lavalleja el tramo de Ruta Nº 40, que va desde
el empalme de las rutas 108 y 12 al límite departamental, longitud 10 Kms.
(Depto. de Lavalleja), de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional
de Vialidad en autos.  

2

 Comuníquese a la Intendencia Municipal de Lavalleja y siga por su orden,
a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.  

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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