AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y LA EMPRESA GX TECHNOLOGY, PARA LA FIRMA DE UN "CONTRATO PARA LA REALIZACION DEL REPROCESAMIENTO NO EXCLUSIVO DE DATOS SISMICOS 3D QUE INTEGRAN LA BASE DE DATOS DE ANCAP (PROYECTO TANNAT)"




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 05/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa GX Technology (GX);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, del 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos de la República Oriental del Uruguay", denominada Ronda Uruguay Abierta;

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) del Uruguay en el marco del mencionado Decreto;

   III) que la empresa GX formalizó a ANCAP su interés para realizar el reprocesamiento de un mínimo de aproximadamente 22.500 km² de datos de sísmica 3D costa afuera de Uruguay ("Proyecto Tannat"), que puede ser ampliado, por acuerdo entre ambas, hasta un máximo de 45.000 km², a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente;

   IV) que según lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de noviembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con GX para la realización de un reprocesamiento de los aproximadamente 22.500 km² de datos sísmicos 3D que integran la base de datos ("Proyecto Tannat"), por cuanto: a) GX es líder en la industria petrolera en el negocio multi-cliente de adquisición, procesamiento y mercadeo de datos sísmicos, ofreciendo productos de reconocida calidad por la industria petrolera, lo que garantiza la calidad técnica de los resultados obtenidos; b) GX posee un vasto conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, tras haber realizado satisfactoriamente el programa de adquisición de aproximadamente 2800 km de sísmica 2D, denominado "Uruguay SPAN", en el marco del contrato multi-cliente suscrito con ANCAP en febrero de 2010; así como también el programa de reprocesamiento de los datos de sísmica 2D correspondientes a las campañas UR07 y UR08, en el marco del contrato multi-cliente suscrito con ANCAP en junio de 2016; c) los datos obtenidos por la campaña "Uruguay SPAN" y por el programa de reprocesamiento de los datos sísmica 2D correspondiente a las campañas UR07 y UR08, habiendo recuperado los costos de los programas y consiguiendo ganancias tanto para GX como para ANCAP; d) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primera licencia; e) el objetivo del reprocesamiento es agregar valor a los datos sísmicos 3D de ANCAP y crear un paquete de datos revitalizado, atractivo para las compañías petroleras interesadas en invertir y desarrollar actividades exploratorias en el offshore de Uruguay, mediante la integración de varios volúmenes de datos offshore en un solo volumen 3D unificado, con un mismo procesamiento consistente y que produce una imagen concordante en toda el área objeto de estudio;

   II) que GX asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, y el riesgo de intentar recuperar tales costos mediante el otorgamiento de licencias de uso a terceros, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   III) que GX tendrá el derecho no exclusivo de reprocesar los datos a su propio costo y riesgo, y tendrá el derecho exclusivo de realizar el mercadeo y otorgar licencias de uso a terceras partes durante 10 (diez) años, desde la fecha de la suscripción del contrato;

   IV) que este estudio es sin derechos exclusivos para GX y no implica gastos para ANCAP;

   V) que no se otorga ningún derecho sobre el petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a GX o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   VI) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con GX los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multi-cliente recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en su redacción dada por la Ley N° 18.813 de 4 de noviembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portlad (ANCAP) a la contratación directa con la firma GX Technology, para la realización de un "Contrato para la realización del reprocesamiento no exclusivo de datos símicos 3D que integran la base de datos de ANCAP (Proyecto Tannat)", bajo la modalidad de contrato multi-cliente.

2

   Apruébanse los términos del contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y GX Technology.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI
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