CESION DE ACCIONES. RADIODIFUSION. INDEMAR S.A.




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1369
VISTO: las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, referentes a la solicitud de transferencia
del total del paquete accionario de la sociedad "INDEMAR S.A." por parte
del Sr. Pedro Michelini Lerena, permisionaria de la utilización de la
frecuencia 101.9 MHz CX-270 "SACRAMENTO FM", en la ciudad de Colonia del
Sacramento, Departamento de Colonia, a favor del Sr. Alejandro Rafael
Ravazzani Oddone.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 93/000 de 1° de
febrero de 2000 se autorizó a "INDEMAR S.A." el uso de la frecuencia 98.7
MHz Canal 254, para operar una estación en la ciudad de Colonia del
Sacramento, Departamento de Colonia;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1318/000 de 21 de noviembre
de 2000, se revocó la autorización de uso de la frecuencia 98.7 MHz, Canal
254 otorgada, autorizándose el uso de la frecuencia 101.9 MHz, Canal 270
"SACRAMENTO FM" para operar una estación en la ciudad de Colonia del
Sacramento, Departamento de Colonia, con los parámetros técnicos
establecidos en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 93/000 de 1° de
febrero de 2000.

CONSIDERANDO: I) que por negocio jurídico de "Compraventa de acciones" de
fecha 24 de agosto de 2012, el Sr. Pedro Michelini Lerena vendió el 100%
(cien por ciento) de las acciones nominativas del paquete accionario de la
sociedad "INDEMAR S.A." al Sr. Alejandro Rafael Ravazzani Oddone quien las
adquiere en su totalidad, quedando dicha enajenación sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;

II) que el adquirente Alejandro Rafael Ravazzani Oddone ha acreditado los
requisitos personales exigidos por el art. 8 del Decreto N° 734/978 de 20
de diciembre de 1978;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

IV) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
precitada empresa no mantiene deudas con dicha Unidad;

V) que el Sr. Alejandro Rafael Ravazzani Oddone, no es titular de otros
medios de radiodifusión, por lo que está comprendido dentro del límite de
autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Decreto N° 734/978
reglamentario de la Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977;

VI) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos: N° 353/006 de
2 de diciembre de 2006 y N° 186/012 de 6 de junio de 2012, acreditándolo
debidamente el contrato de "Compraventa de acciones" y comunicándolo
dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su celebración;

VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de
telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que
correspondería autorizar la transferencia solicitada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de
1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005, 353/006 de 2 de octubre de 2006, y
186/012 de 6 de junio de 2012, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia y compraventa de la totalidad (100%) de las
acciones de "INDEMAR S.A." permisionaria de la frecuencia 101.9 MHz, Canal
270, donde opera la estación CX-270 "SACRAMENTO FM", de la ciudad de
Colonia del Sacramento del Departamento de Colonia y propiedad del Sr.
Pedro Michelini Lerena, en favor del Sr. Alejandro Rafael Ravazzani
Oddone.

2

 Declárase que "INDEMAR S.A." quedará integrada únicamente por el Sr.
Alejandro Rafael Ravazzani Oddone.

3

 Otórguese un plazo de 30 días corridos desde la notificación del presente
acto, a los efectos de acreditar la inscripción del negocio jurídico en
los registros correspondientes.

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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