ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. FRECUENCIA 105.9 MHZ. CANAL 290. FRAY BENTOS. RIO NEGRO




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 17/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1368
VISTO: el Llamado Público a interesados en brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en la localidad de Fray Bentos, Departamento de
Río Negro, cuya realización fue cometida a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), por Resolución del Poder Ejecutivo
419/011 de 16 de agosto de 2011.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este
servicio por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 (Ley de
Radiodifusión Comunitaria), una vez identificada la frecuencia disponible
para la localidad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, en virtud de
la Resolución de la Unidad Reguladora de Comunicaciones (URSEC) N° 318/011
de 13 de setiembre de 2011 se convocó el correspondiente llamado público
en dicha localidad;

II) que por la precitada Resolución, con la intervención y control del
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), se
aprobaron además, el formulario e instructivo que regirían los referidos
llamados públicos.

CONSIDERANDO: I) que se recibieron cinco propuestas para la localidad de
Fray Bentos, las cuales, luego de realizados los controles formales por
parte de URSEC y levantado las observaciones formuladas, pasaron a control
del CHARC;

II) que el día 16 de junio de 2012 el CHARC presidió la correspondiente
audiencia pública llevada a cabo en la localidad de Fray Bentos, de
acuerdo a lo dispuesto por la ley 18.232;

III) que de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC elaboró sus
respectivos informes y conclusiones, recomendando, para la localidad de
Fray Bentos, Departamento de Río Negro, autorizar a la Asociación Civil
"Agencia de Desarrollo Económico Socio Ambiental Regional" (ADESAR) a
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 105.9
MHz (canal 290);

IV) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en
cumplimiento a la normativa vigente y en protección al debido proceso.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los
artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, la
Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, Decreto 417/010 de 30 de diciembre
de 2010 y Resolución del Poder Ejecutivo No 388/008 de 9 de junio de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Civil "Agencia de Desarrollo Económico Socio
Ambiental Regional" (ADESAR) a brindar el servicio de radiodifusión
comunitaria en la frecuencia 105.9 MHz, canal 290, en la ciudad de Fray
Bentos, departamento de Río Negro.

2

 La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 0.030
kW y altura media de antena (HMA) de 30 metros, con un horario mínimo de
funcionamiento de doce horas (12) horas diarias.

3

 Establécese que la presente autorización se otorga por el plazo de diez
(10) años a contar de la notificación de la presente resolución.

4

 Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones
establecidas en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en especial
su artículo 9°, y el Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977,
debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los
compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar
lugar a la revocación de la autorización concedida.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - OSCAR GÓMEZ
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