EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS




Promulgación: 01/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 232
VISTO: el art. 1º del Decreto 249/06 de 31 de julio de 2006, que declara
promovida la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas;

RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 249/06 de 31 de julio de 2006 otorga a
la adjudicataria determinados beneficios;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en el citado Decreto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998 y Decreto 249/06 de 31 de julio de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase en forma total a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas, de todo recargo, incluso el mínimo, del 
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de 
Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) 
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión y que a 
continuación se detallan:

* Cinco (5) aerogeneradores y auxiliares (conjuntos).
* Un (1) sistema de control del parque (conjunto).
* Cinco (5) ascensores para aerogeneradores.
* Una (1) luz de señalización.
* Un (1) conjunto de suministros para instalación eléctrica del parque.
* Un (1) conjunto de herramientas especiales de montaje y
  mantenimiento.
* Un (1) conjunto de repuestos y consumibles para aerogeneradores.


(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 6.

2

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las
adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y
otros elementos necesarios para la inversión proyectada por hasta los
montos imponibles de US$ 3.331.779 y $ 18.696.578. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 6.

3

 Decláranse comprendidos en los beneficios dispuestos por los artículos
4º, 5º y 6º del Decreto 249/06 de 31 de julio de 2006, los bienes
referidos en los numerales 1º y 2º de esta Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas, deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a 
la actividad declarada promovida.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y ejecución 
de la actividad, así como al objetivo. Su incumplimiento podrá, cuando a 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que 
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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