APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 08/08/1991
Publicación: 15/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Proyecto de Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la República Oriental del Uruguay por un monto de U$S 150:000.000,00 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en apoyo al programa de ajuste del sector financiero y el Convenio de Cooperación Técnica complementario al mismo.

    Resultando: I) Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó ambos proyectos en su sesión del día 7 de agosto de 1991;

    II) Que ambas operaciones crediticias tendrán como prestataria a la República Oriental del Uruguay, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas el organismo ejecutor.

    Considerando: I) Que el Préstamo de referencia tiene como objeto apoyar las reformas del sector financiero con la finalidad de mejorar la eficiencia y competitividad de las instituciones de intermediación financiera, así como crear las condiciones normativas, institucionales y financieras para preservar sus niveles de solvencia y liquidez;

    II) Que parte del mismo, hasta un monto de U$S 58:500,00 (cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) podrá ser utilizado en el programa de reducción de la deuda externa de nuestro país;

    III) Que el Convenio de Cooperación Técnica tiene como objeto el fortalecimiento institucional del Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay;

    IV) Que corresponde la aprobación por parte del Gobierno de la República de ambos Proyectos;

    V) Que es necesario designar quién ha de suscribir en representación de la República los documentos correspondientes.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, 

    El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo en apoyo del programa de ajuste del sector financiero. 

2

    Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica a celebrarse entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo. 

3

    Desígnase para suscribir ambos Contratos en representación del Gobierno de la República al señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Enrique Braga Silva. 

4

    Esta resolución será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. 

5

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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