Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Proyecto de Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la República Oriental del Uruguay por un monto de U$S 150:000.000,00 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en apoyo al programa de ajuste del sector financiero y el Convenio de Cooperación Técnica complementario al mismo.
Resultando: I) Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó ambos proyectos en su sesión del día 7 de agosto de 1991;
II) Que ambas operaciones crediticias tendrán como prestataria a la República Oriental del Uruguay, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas el organismo ejecutor.
Considerando: I) Que el Préstamo de referencia tiene como objeto apoyar las reformas del sector financiero con la finalidad de mejorar la eficiencia y competitividad de las instituciones de intermediación financiera, así como crear las condiciones normativas, institucionales y financieras para preservar sus niveles de solvencia y liquidez;
II) Que parte del mismo, hasta un monto de U$S 58:500,00 (cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) podrá ser utilizado en el programa de reducción de la deuda externa de nuestro país;
III) Que el Convenio de Cooperación Técnica tiene como objeto el fortalecimiento institucional del Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay;
IV) Que corresponde la aprobación por parte del Gobierno de la República de ambos Proyectos;
V) Que es necesario designar quién ha de suscribir en representación de la República los documentos correspondientes.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo en apoyo del programa de ajuste del sector financiero.
Desígnase para suscribir ambos Contratos en representación del Gobierno de la República al señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Enrique Braga Silva.